REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de marzo de 2009
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de separación de cuerpos presentada por ENMANUELA CASELLE DE DORTA y CARLOS FELIPE DORTA GONZÁLEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V 5.073.381 y V 9.482.331, este Tribunal por auto del 11 de marzo de 2008 decretó la separación de cuerpos que se había solicitado y en fecha 18 de marzo de 2009, los cónyuges comparecieron y manifestaron que se habían reconciliado y pidieron se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Al haber manifestado los cónyuges que se reconciliaron, se revoca la separación de cuerpos que decretó este Tribunal en el auto del 11 de marzo de 2008, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González