REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda interpuesta de cobro de bolívares mediante la vía intimatoria, intentada por “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A., sociedad anónima domiciliada en el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 19 de agosto de 1998, bajo el N° 45, Tomo 64-A, contra “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.”, sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 2003, bajo el N° 60, Tomo 134-A, este Tribunal, en sentencia del 26 de septiembre de 2008 dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando a la demandada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” a pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.856.321,95), ahora CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 45.856,32).
Apelada como fue esa decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esa misma Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, en sentencia del 10 de febrero de 2009, declaró con lugar la acción por cobro de bolívares y condenó a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.464.683,25), que se dice en la sentencia de alzada, equivale a SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 68.465,00).
Ante este Tribunal, comparecieron el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado de la demandante “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A. y JUAN RAMÓN TORREALBA DURÁN, titular de la cédula de identidad V 9.837.685, quien estaba asistido de abogado y procediendo como Presidente de la demandada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” y manifestaron lo siguiente:
Que para dar por terminado el juicio y su ejecución y dar por extinguida la obligación principal demandada, con todos sus accesorios, como costas y costos, así como costas y costos de la incidencia de oposición de “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA HIDALGO recibe para su mandante ASERPLA C.A., la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mediante cheque emitido por “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) a la orden de HENRRY MOSQUERA y la demandada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” se obligó a pagar los emolumentos de la depositaria judicial.
Las partes pidieron al Tribunal, se entregara a la demandada las letras de cambio y facturas que sirvieron como instrumentos de la demanda. Además solicitaron, que se levantara la medida de embargo sobre la cosechadora y el aparato de corte de arroz.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
Como quedó expresado, este Tribunal, en la sentencia del 10 de febrero de 2009, en la presente causa por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esa misma Circunscripción Judicial, se declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” a pagar a la demandante “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A., la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.464.683,25), que se dice en la sentencia de alzada, equivale a SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 68.465,00).
La decisión del Tribunal de Alzada, quedó definitivamente firme, al haberse declarado inadmisible el recurso de casación que había anunciado la parte demandada, por auto del 27 de febrero de 2009, por lo que solo resta la ejecución de lo sentenciado y la transacción celebrada versa sobre tal ejecución de la sentencia.
Los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y no afectan de manera alguna al orden público, son disponibles por las partes.
Además, de conformidad con lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y el derecho de ejecutar la sentencia dictada en la presente causa, tiene como los derechos que se debatieron, carácter patrimonial y privado, por lo que también es disponible por la demandante y el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA HIDALGO, está expresamente facultado para transigir en el poder apud acta que le otorgó la demandante “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A.
Consta en autos en los folios 22 al 26 del expediente, copia simple de copia certificada de acta de asamblea de la demandada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” en la que consta que el ciudadano JUAN RAMÓN TORREALBA DURÁN fue designado Presidente de ésta, tiene facultades para disponer de los bienes de la compañía y además estaba asistido de abogado, por lo que a la transacción celebrada sobre la ejecución de la sentencia, se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada, expuestos en la presente decisión, así como en los términos en los que fue interpretada por este Tribunal en la presente decisión, le confiere autoridad de cosa juzgada y declara terminada la causa.
Concluida como se encuentra la causa, se suspende la medida de embargo preventiva sobre una cosechadora agrícola marca Massey Ferguson 5650, color rojo, modelo MF 5650, serial 5650207894 y una mesa de corte de arroz, color negro y gris.
Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, participándole la suspensión de la medida, así como a la “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA”, ordenando la entrega de la cosechadora agrícola marca Massey Ferguson 5650, color rojo, modelo MF 5650 a la demandada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.”.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes sobre la misma, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última notificación.
Entréguense a la demandada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” las letras de cambio y facturas que se acompañaron a la demanda.
Archívese el expediente una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González