REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: ELENA MARÍA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estudiante, que dice ser de este domicilio y domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 11.545.635.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido AZUCENA GÁSPERI SEIJAS, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 61.539.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana ELENA MARÍA BETANCOURT presentó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento, aparece que el apellido de su madre como “BETANCURT”, cuando lo correcto es “BETANCOURT”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una transcripción errónea de un apellido, procede a decidir la solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin seguidamente se analizan las pruebas que la solicitante acompañó a la solicitud.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 53 del 8 de marzo de 1972 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en las que aparece la presentación de la aquí solicitante.
Esta instrumental cursante en el folios 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 8 de marzo de 1972 de una niña nacida el 16 de diciembre de 1969 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada es hija de MEDARDA BETANCURT de 39 años de edad. Así se declara.
2. Copia de la cédula de identidad V 1.114.236 correspondiente a MARÍA MEDARDA BETANCOURT.
Esta instrumental cursante en el folio 3 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es MARÍA MEDARDA BETANCOURT. Así se declara.
3. Copia de la cédula de identidad V 11.545.635 correspondiente a la solicitante ELENA MARÍA BETANCOURT.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es ELENA MARÍA BETANCOURT nacida el 16 de diciembre de 1969 por lo que igualmente se aprecia como plena prueba de que son estos el nombre y apellido que utiliza en los actos de la vida civil la solicitante. Así se declara.
4. Copia certificada de la partida de defunción número 41 de los Libros de Registro Civil de Defunciones que llevaba la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, correspondiente a MARÍA MEDARDA BETANCOURT.
Esta instrumental cursante en el folios 7 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y ello concuerda con la copia de la cédula V 1.114.236, cursante en el folio 3 del expediente, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la defunción de MARÍA MEDARDA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 1.114.236. Así se establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copias certificada de la partida de nacimiento número 53 del 8 de marzo de 1972 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cursante en el folio 2 del expediente, quedó demostrada que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña nacida el 16 de diciembre de 1969 y que se asentó el apellido de la madre de la niña presentada como BETANCURT.
Con la copia de la cédula de identidad V 1.114.236 correspondiente a MARÍA MEDARDA BETANCOURT y con la copia certificada de la partida de defunción de ésta, quedó demostrado que es este el nombre del titular de esa cédula de identidad, a lo que cabe agregar que es el mismo nombre con el que aparece en la partida la madre de la solicitante en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita y el apellido es muy similar a BETANCURT con que aparece en dicha partida, por lo que evidentemente se trata de la misma persona y está demostrado el error cometido, por lo que es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo ELENA MARÍA BETANCOURT ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 53 del 8 de marzo de 1972 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el apellido de la madre de la niña allí presentada es “BETANCOURT” y no “BETANCURT” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 40 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
La Secretaria