REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 27 de febrero de 2009, por los ciudadanos NERIO ENRIQUE LOAIZA y MARIA ASCENCION MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.148.184 y 5.368.893 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que en fecha 3 de agosto de 1974, contrajeron matrimonio civil en la casa parroquial del Municipio Páez, estado Portuguesa, en presencia del ciudadano Prefecto con su secretario de dicho municipio, como consta en acta de matrimonio N° 331. Fijaron su domicilio conyugal en la Colonia Agrícola de Turén, Estado Portuguesa, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 27 de marzo de 1997. Solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de la unión procrearon cuatro (4) hijos. Que no hay bienes que liquidar.
La solicitud fue admitida el 06 de marzo de 2009, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 12-03-2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por NERIO ENRIQUE LOAIZA y MARIA ASCENCION MARRUFO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 03 de agosto de 1974, ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 331.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:05 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria