REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: CARMEN MARINA MUSSETT DE ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.123.598.
Apoderados de la parte solicitante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido MARABY GARCÍA LA ROSA, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 86.547.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana CARMEN MARINA MUSSETT DE ALDANA, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento, aparece su nombre como “CARMEN MARTINA”, cuando lo correcto es “CARMEN MARINA”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión del solicitante expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se asiente que su nombre es “CARMEN MARINA ” y no “CARMEN MARTINA” como allí aparece.
Considerando que el error alegado consiste en la transcripción errónea de un nombre que es semejante a la transcripción errónea de un apellido, procede a decidir la solicitud mediante el procedimiento sumario del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin se procede a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copias certificadas de partida de nacimiento número 597 del año 1946 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, expedida la primera por la Prefectura del Municipio Araure y la segunda por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, en la que aparece la presentación del aquí solicitante.
Estas instrumentales cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 23 de diciembre de 1.946 de una niña nacida el 01 de julio de 1946 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de CARMEN MARTINA. Así se declara.
2. Copia de la cédula de identidad V 1.123.598 correspondiente a CARMEN MARINA MUSSETT DE ALDANA, nacida el 01 de febrero de 1947.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es CARMEN MARINA MUSSETT DE ALDANA y como plena prueba además de que es ese el nombre que utiliza el solicitante en los actos de la vida civil y que en dicho documento de identidad se asentó que su titular nació el 1° de febrero de 1947. Así se declara.
3. Folio 6, copia certificada de acta de acta de matrimonio N° 191, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, en la que aparece la celebración de un matrimonio civil entre WILFREDO HUMBERTO ALDANA FLORES y CARMEN MARINA MUSETT PÉREZ.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 5 de agosto de 1970 se unieron en matrimonio civil, WILFREDO HUMBERTO ALDANA FLORES y CARMEN MARINA MUSETT PÉREZ. Así se establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copias certificadas de partida de nacimiento número 597 del año 1946 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, quedó demostrado que se asentó en dicha partida, la presentación, 23 de diciembre de 1.946 de una niña nacida el 01 de julio de 1946 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de CARMEN MARTINA. Así se declara.
Con la de la cédula de identidad V 1.123.598 correspondiente a CARMEN MARINA MUSSETT DE ALDANA cursante en el folio 5 del expediente y la copia certificada de acta de acta de matrimonio N° 191, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez cursante en el folio 6, quedó demostrado que es este el nombre que utiliza la solicitante en los actos de la vida civil, con lo que está además demostrado el error cometido, por lo que es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
La solicitante dice que la fecha de su nacimiento que aparece en su cédula de identidad, es 01/02/1947, cuando la correcta es 01 de julio de 1946. No obstante, no tiene este Tribunal jurisdicción para ordenar correcciones de cédulas de identidad, por lo que no hay pronunciamiento sobre este punto. Así finalmente se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo CARMEN MARINA MUSSETT DE ALDANA, ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 597 del año 1946 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado el nombre de la solicitante como “CARMEN MARINA” y no “CARMEN MARTINA” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 55 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria
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