REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda mediante el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatarias en procuración de AQUILINO SIERRA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 21.794.223, contra JOSÉ EUSEBIO MAMBELY PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Centro L Las Majaguas del Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 10.138.281, por cobro de bolívares, este Tribunal por auto del 18 de febrero de 2009 ordenó por segunda vez la corrección del libelo en el sentido de reclamar los intereses de mora a una tasa no mayor a la prevista en el artículo 456 del Código de Comercio.
Mediante diligencia del 26 de febrero de 2009, la representación judicial del demandante manifestó que de “forma forzosa y necesaria” renunciaba a reclamar los intereses.
Visto el contenido de la diligencia anterior, el Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida originalmente en la demanda se centraba en el cobro de un instrumento que como letra de cambio se acompaña al libelo, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), ahora CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) y NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 950,00) por intereses de mora al uno por ciento (1%) mensual.
Al haber renunciado la parte actora a reclamar los intereses, la cuantía de la demanda es de tan solo CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) y según la Resolución número 619 de fecha 30 de enero de 1996 del extinto Consejo de la Judicatura, en su artículo 2°, los Juzgados de Municipio categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mientras que el artículo 3° de la misma Resolución establece que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán de las causas cuya cuantía exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), es decir el equivalente en la actualidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), por lo que la renuncia de la parte actora a cobrar esos intereses, ocasionó la incompetencia sobrevenida de este Tribunal, ya que al no exceder la cuantía de la reclamación de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), no tiene este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, competencia por la cuantía para conocer de la causa en primera instancia, por lo que debe declinarse el conocimiento de la causa en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítase el expediente para su distribución, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González