REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINOS y JAVIER ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad V 8.661.212 y V 7.087.341.
Dicen los solicitantes, que en fecha 03 de febrero de 1.996, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que se separaron el día 25 de julio de 1999, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 29 de enero de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de febrero de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINOS y JAVIER ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 03 de febrero de 1.996, ante el Juez del Municipio Turén, Estado Portuguesa, según acta N° 01, insertada ante la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa con el N° 25.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior
decisión, como fue ordenado.
La Secretaria