REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AQUILES RAFAEL ORELLANA y REINA ROSA FLORES venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en El Tigre Estado Anzoátegui y la segunda en la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara y titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.598.278 y V-7.430.177 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que en fecha cuatro (4) de marzo de 1.983 contrajeron matrimonio y que establecieron su domicilio en la Avenida 11, Sector 07, Casa nro. 06, Baraure 2 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes, que han estado separados de hecho desde el mes de febrero del año 1.995 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 29 de enero del 2.009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de febrero del 2.009
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por AQUILES RAFAEL ORELLANA y REINA ROSA FLORES , ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 04 de marzo de 1983 por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa , según acta número 86.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 20 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria