REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de divorcio, con fundamento en ruptura prolongada de la vida común, intentada por EUSEBIO ORTIZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 7.540.789, mediante diligencia manifestó que desistía del procedimiento.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal del solicitante EUSEBIO ORTIZ LÓPEZ expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se declare el divorcio y la consiguiente extinción del vínculo matrimonial que lo une con NELYS DAIS MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.045.404.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y según el artículo 265 eiusdem, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento y no se requiere para ello del consentimiento de NELYS DAIS MELÉNDEZ RODRÍGUEZ por no haber llegado la oportunidad de la contestación de la solicitud. Además, el solicitante EUSEBIO ORTIZ LÓPEZ al manifestar que desistía del procedimiento, estaba asistido de abogado, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento manifestado por el solicitante EUSEBIO ORTIZ LÓPEZ ya identificado y en consecuencia se declara concluida la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González