REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000466.
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE LOPEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (11-01-2009), cuando el ciudadano: LUIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.608.782, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH MARQUEZ LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.493, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Distrito Páez (hoy en día Registro Civil del Municipio Páez) del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del solicitante como: “ASUNCION”, siendo lo correcto “ASENCION”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 53, emanada de la Prefectura del Distrito Páez (hoy en día Registro Civil del Municipio Páez) del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.- Igualmente Consta Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 121 de la madre del solicitante, y copia de su cedula de identidad, documentos estos probatorios de que el nombre correcto de la madre del solicitante es: “ASENCION” y no “ASUNCION”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 53, del ciudadano: LUIS ENRIQUE LOPEZ, llevado por ante la Prefectura del Distrito Páez (hoy en día Registro Civil del Municipio Páez) del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Cincuenta y Seis (1.956) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “ASENCION” y no “ASUNCION” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.- Años 198° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-





Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy 10-03-2009, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-