REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-866
DEMANDANTES: CASTELLANO MAYRET Y RODRÍGUEZ ELIE, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 108.466 y 102.011, respectivamente.-
DEMANDADO: FREDDY PEROZO Y MELVIN JOSÉ GARCÍA MARQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.404.548 y V-6.833.154, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Enero del año 2007, cuando las abogadas: MAYRET CASTELLANO Y ELIE RODRÍGUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 108.466 y 102.011, respectivamente, de este domicilio, Actuando en su propio nombre, y demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos RAFAEL THOUREY AMPARAM; FREDDY PEROZO Y MELVIN JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ, todos identificados.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 12 de Enero del año 2007, Emplazándose a los demandados, dejando constancia que las boletas se libraran una vez consignados fotostátos; y en cuanto a la medida el tribunal se pronunciara por auto separado.-
En fecha 31 de Enero del año 2007 (f-12), comparece la abogada Elie Rodríguez, y solicita al Tribunal se Pronuncie en cuanto a la medida solicitada.-
En fecha 14 de febrero del año 2007 (f-13), consignados como fueron los fotostátos se libro boleta de citación a la parte demandada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Distribuidor de Maracaibo Estado Zulia; así mismo se libro oficio N° 117-2007, al Juzgado Comisionado, remitiendo Despacho de Citación y cumpliendo con lo ordenado el auto de admisión de fecha 12-01-2007.-
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2007 (f-16 y 17) el Tribunal Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Preventiva de Embrago sobre bienes propiedad de los demandados.-
En fecha 09 de Marzo del año 2007 (f-18), consignados como fueron los fotostátos se libró boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 22 de Marzo del año 2007 (f-20), comparece la abogada MAYRET CASTELLANOS, y solicita al Tribunal, Reponga la causa al estado de admitirla nuevamente y anular las acciones posteriores al Libelo de la demanda.-
En fecha 30 de Marzo del año 2007 (f-21), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano RAFAEL THOUREY AMPARAM, y expone que se traslado varias veces a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 09 de Abril del año 2007 (f-30), por medio de auto el Tribunal acordó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la acción por el procedimiento breve, y dejando nulas todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 10 de enero del 2007 el presente auto.-
La demanda fue admitida nuevamente por la vía del procedimiento breve, con los pronunciamientos legales, en fecha 12 de Abril del año 2007 (f-32 y 33), emplazándose a los demandados, dejando constancia que las boletas se libraran una vez consignados fotostátos.-
En fecha 25 de Abril del año 2007 (f-35), consignados como fueron los fotostátos se libro boleta de citación a la parte demandada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Juzgado Distribuidor); así mismo se libro oficio N° 322-2007, al Juzgado Comisionado, remitiendo Despacho de Citación y cumpliendo con lo ordenado el auto de fecha 12-04-2007.-
En fecha 11 de Mayo del año 2007 (f-38), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano RAFAEL THOUREY AMPARAM, y expone que se traslado varias veces a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 14 de Junio del año 2007 (f-48), por medio de auto se acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano RAFAEL THOUREY.- lo acordado una vez consignado fotostátos.-
En fecha 04 de Julio del año 2007 (f-49), consignados como fueron los fotostátos se libro nueva boleta de citación al ciudadano RAFAEL THOUREY AMPARAM.-
En fecha 20 de Julio del año 2007 (f-50), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano RAFAEL THOUREY AMPARAM, y expone que se traslado a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 17 de Diciembre del año 2007 (f-59), comparece la abogada MAYRET CASTELLANOS, y expone: que en virtud de que no se logro la citación personal del ciudadano RAFAEL THOUREY AMPARAM, solicita al Tribunal, la citación por carteles del referido ciudadano.-
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2007 (f-60), el Tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano RAFAEL THOUREY AMPARAM, todo conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los respectivos carteles.-
En fecha 07 de Febrero del año 2008 (f-93), comparece la abogada Mayret Castellanos, y consigna ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios Ultima Hora y Regional.-
En fecha 20 de febrero del año 2008 (f-96 al 134), fue devuelta comisión por el Juzgado de los Municipios Novenos de los Municipios Maracaibo, Luís Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 29 de Febrero del año 2008 (f-136), comparece la Secretaria del Juzgado abg. Carmen Elena Valderrama de Duran y expone: Que fijó Cartel de Citación en la Morada del Ciudadano RAFAEL THOUREY AMPARAM, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Abril del año 2008 (f-138), comparece la abogada ELIE RODRÍGUEZ, y por cuanto la parte demandada no compareció en el lapso establecido, solicita al Tribunal, nombre defensor Judicial a la misma.-
Por auto de fecha 04 de abril de 2008 (f-139) se acordó nombrar defensor judicial a la parte no compareciente, cargo recaído en el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, a quien se acordó librar boleta de notificación para que comparezca al segundo día a Prestar su excusa o Juramento de Ley.- En esta misma fecha se libro boleta.-
En fecha 05 de Mayo del año 2008 (f-140), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al Defensor Judicial, debidamente firmada.-
En fecha 07 de Mayo del año 2008 (f-142), el Tribunal, deja constancia que siendo oportunidad para la comparecencia del abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, aceptar el cargo de defensor judicial y el mismo no compareció.-
En fecha 08 de Mayo del año 2008 (f-143), compareció el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, defensor designado y solicita al Tribunal, nueva oportunidad para su comparecencia aceptar el cargo de Defensor Judicial.-
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2008 (f-144) el Tribunal acuerda nueva oportunidad para la comparencia del Defensor Judicial EUSTOQUIO MARTÍNEZ, aceptar el cargo para el cual fue designado.-
En fecha 14 de Mayo del año 2008 (f-145), oportunidad señalada para la comparencia del abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, aceptar el cargo para el cual fue designado, y el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.-
En fecha 26 de Mayo del año 2008 (f-146), comparece la abogada ELIE RODRÍGUEZ, y por cuanto el Defensor Judicial no compareció, solicita al Tribunal nombre nuevo defensor Judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 02 de Junio de 2008 (f-147) se acordó nombrar nuevo defensor judicial a la parte no compareciente, cargo recaído en el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, a quien se acordó librar boleta de notificación para que comparezca al segundo día a Prestar su excusa o Juramento de Ley.- En esta misma fecha se libro boleta.-
En fecha 05 de Junio del año 2008 (f-148), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al nuevo Defensor Judicial, debidamente firmada.-
En fecha 09 de Junio del año 2008 (f-150), oportunidad señalada para la comparencia del abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, aceptar el cargo para el cual fue designado, y el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.-
En fecha 11 de Junio del año 2008 (f-151), comparece la abogada MAYRET CASTELLANOS, y por cuanto el nuevo Defensor Judicial no compareció, solicita al Tribunal nombre otro defensor Judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 16 de Junio de 2008 (f-152) se acordó nombrar nuevo defensor judicial a la parte no compareciente, cargo recaído en el abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA, a quien se acordó librar boleta de notificación para que comparezca al segundo día a Prestar su excusa o Juramento de Ley.- En esta misma fecha se libro boleta.-
En fecha 18 de Junio del año 2008 (f-153), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al Defensor Judicial, debidamente firmada.-
En fecha 20 de Junio del año 2008 (f-155), comparece el abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA, aceptar el cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado y presto su juramento de ley.-
En fecha 30 de Junio del año 2008 (f-156), comparece la abogada MAYRET CASTELLANOS, y solicita al Tribunal, libre boleta de citación al Defensor Judicial, abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA.-
Por auto de fecha 03 Julio de 2008 (f-157).- el Tribunal acordó la citación del Defensor Judicial, abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA; en esta misma fecha se libro boleta.-
En fecha 10 de Julio del año 2008 (f-158), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al Defensor Judicial, debidamente firmada.-
En Escrito de fecha 11 de Julio del presente año, (f-159) presentado por la Abg. MAYRET CASTELLANOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.466, parte actora donde expone: “desisto de la alícuota de la obligación contraída, por el ciudadano RAFAEL THOUREY, haciendo la salvedad con respecto a los ciudadanos FREDDY PEROZO Y MELVIN GARCÍA; y la causa seguirá su curso legal correspondiente, y pide al tribunal homologue dicho desistimiento”.-
En fecha 15 de Julio de 2008; (f-61 fte y vto); Comparece el abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.422, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y presenta escrito de Contestación a la Demanda.-
El Tribunal por Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de julio de 2008 (f-162), declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la abogada MAYRET CASTELLANOS, parte actora, en el Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES con respecto al ciudadano RAFAEL THOUREY AMPARAM; y haciéndose la salvedad con respecto a los ciudadanos FREDDY PEROZO Y MELVIN GARCÍA; la causa seguirá su curso legal correspondiente.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, comparece la abogada MAYRET CASTELLANOS, y Promueve Pruebas, en escrito constante de dos (02) folios útiles. En esta misma fecha se Admiten las pruebas presentadas.-
En fecha 12 de Agosto de 2008, por auto este Tribunal difiere la publicación de la sentencia para el décimo (10°) día de Despacho, por estar sentenciando en la causa A-2007-001076, y por cuanto para este día se tenían fijado dos traslados.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, por sentencia definitiva y declara:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por las Abogadas MAYRET CASTELLANO Y ELIE RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos FREDDY PEROZO Y MELVIN JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.572,00), correspondiente a la cuota parte en la participación de la opción a compra objeto de la presente acción, vale decir; 30% cada uno, suma esta que, una vez firme como quede el presente fallo será sometida a la retasa, conforme lo previsto en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados…”
En fecha 08 de Octubre de 2008, comparece la abogada MAYRET CASTELLANOS, y solicita se designe Jueces Retasadores, en virtud que ya se encuentra firme la sentencia, dictada en fecha 26-09-2008.-
En fecha 13 de Octubre de 2008, por auto este Tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11 de la mañana para que concurran las partes a nombrar los jueces retasadores.
En fecha 21 de Octubre de 2008, por auto este Tribunal deja constancia que la abogado MAYRET CASTELLANO, no presento constancia de algún juez retasador designado por ella misma, a si mismo solicita que sean nombrados por el Tribunal.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, comparece la abogada MAYRET CASTELLANO, y solicita se fije Jueces Retasadores que considere convenientes.-
En fecha 21 de Octubre de 2008, por auto este Tribunal designa al abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, Juez retasador de la Parte Intimante y la abogada ARELIS ZORRILLA, Jueza retasadora de la Parte Intimada, seguidamente se libro boleta de Notificación.-
En fecha 25 de Noviembre de 2008, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada ARELIS ZORRILLA.-
En fecha 01 de Diciembre de 2008, comparece el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, y acepta el cargo como Juez Retasador de la intimante en el presente juicio.-
En fecha 05 de Diciembre de 2008, comparece la abogada ARELIS ZORRILLA, y acepta el cargo como Jueza Retasadora de la intimante en el presente juicio.-
En fecha 26 de Enero de 2009, comparece la abogada MAYRET CASTELLANO, y expone:
“…Renuncio en este acto a la retasa solicitada por mi persona y muy respetuosamente solicito definitivamente firme el monto acordado por este Tribunal en fecha 26-09-08, es todo…”
En fecha 10 de Febrero de 2009, comparece la abogada MAYRET CASTELLANO, y expone:
“…Insisto en el desistimiento solicitado en fecha 26-01-09, así mismo ciudadano juez solicito se pronuncie en cuanto a la solicito realizada por la parte actora…”
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento a la Retaza que hace, la ciudadana abogada MAYRET CASTELLANO, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido el Código de Procedimiento Civil, pues, la mencionada Abogada desistió de la Retaza fijada por este Tribunal. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, de la Retaza presentada la ciudadana abogada MAYRET CASTELLANO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinte días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel González Prieto.-
En la misma fecha se publicó a las 03:25 p.m. Conste,
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