REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
SOLICITUD S-2008-000131
SOLICITANTE CARLOS ENRIQUE MÚJICA ÁLVAREZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.784
MOTIVO
SENTENCIA: MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)
MATERIA AGRARIA.-
El Tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÚJICA ÁLVAREZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.784, debidamente asistido por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, donde solicita la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR Y SOBRE LOS IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, a fin de velar que la actividad agrícola emprendida en el fundo agrícola, denominado LOS MUCHACHOS, señalando el solicitante, para que no se le cause daños, ruinas, destrucción y maltratos a la CAÑA DE AZÚCAR, y se garantice la continuidad agroalimentario, para lo cual pide se oficie a los entes del orden publico que señala en su escrito, como lo son:
• Se oficie a la fuerza pública, Comando 41 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Acarigua Araure.
• Se oficie al Comando 49 de CURPA de los comandos rurales.
• Al Comando de la Unidad Selvática acantonada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
• Oficie a la policía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Todos ellos a fin de que brinden la suma protección al cultivo he impidan cualquier acto perturbatorio y destructor sobre la CAÑA DE AZÚCAR, como sobre las instalaciones donde tengo las maquinarias agrícolas que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentaria en el mencionado lote de terreno.
• Se oficie y notifique a las ciudadanas ARELYS BRUZUAL; MINGA GONZÁLEZ; OLGA GONZÁLEZ; ROSA AGRAIZ,… por las personas que están causando daños al cultivo.
• Se oficie a la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Nacional de Tierras, en la persona del Abg. Luís Nadal y Ing. Carlos García, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre el Cultivo de CAÑA DE AZÚCAR, como medio de producción agroalimentario de la comunidad.
• Se oficie a la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, en la persona del Sindico Procurador Municipal y/o Alcalde del Municipio para que impida cualquier acto perturbatorio o destructor de CAÑA DE AZÚCAR emprendido dentro del lote de terreno Ejido Municipal, que sirve de sustento a la producción agroalimentaria de la nación.
Por auto de fecha 04 de marzo del presente año (f-48), el Tribunal ordenó la realización de una inspección judicial, en el terreno objeto de la medida solicitada, para dejar constancia de los hechos que lleven a la convicción sobre la medida de protección solicitada.
En fecha 24 de marzo del presente año (f-51), el Tribunal se traslado y constituyó en el lote de terreno para realizar la inspección acordada.
En fecha 01 de abril de 2008 (f-58), el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÚJICA ÁLVAREZ, insiste en la admisión de la medida de protección precautelativa al cultivo agrícola.
En fecha 09 de abril de 2008, este Juzgado Decreta:
“…LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA SOLICITADA, en consecuencia; se ordena oficiar:
PRIMERO: a la fuerza pública, Comando 41 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Acarigua-Araure.
SEGUNDO: al Comando 49 de CURPA de los comandos rurales.
TERCERO: Al Comando de la Unidad Selvática acantonada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
CUARTO: Oficie a la policía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Todos ellos a fin de que brinden la suma protección al cultivo he impidan cualquier acto perturbatorio y destructor sobre la CAÑA DE AZÚCAR, como sobre las instalaciones donde tengo las maquinarias agrícolas que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentaria en el mencionado lote de terreno.
QUINTO: a las ciudadanas ARELYS BRUZUAL; MINGA GONZÁLEZ; OLGA GONZÁLEZ; ROSA AGRAIZ, para que cesen el daño al cultivo.
SEXTO: Se oficie a la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Nacional de Tierras, en la persona del Abg. Luís Nadal e Ing. Carlos García, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre el Cultivo de CAÑA DE AZÚCAR, como medio de producción agroalimentario de la comunidad.
SÉPTIMO: Se oficie a la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, en la persona del Sindico Procurador Municipal y/o Alcalde del Municipio para que impida cualquier acto perturbatorio o destructor de CAÑA DE AZÚCAR emprendido dentro del lote de terreno Ejido Municipal, que sirve de sustento a la producción agroalimentaria de la nación…”
Seguidamente en esta misma fecha se libraron los oficios Nro. 320/08, 321/08, 322/08, 323/08, 324/08, 325/08, 326/08, (folios 64 al 70).-
En fecha 10 de Abril de 2008, comparece el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, y por medio de diligencia solicita se Oficie a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, participándole de la Medida de Protección a la Actividad Agrícola decretada , y solicitándole su colaboración. Así mismo solicita Copias Certificadas.-
En fecha 18 de Abril de 2008, por escrito el Abogado Henrry Mosquera Hidalgo, promueve pruebas en escrito de cuatro (04), folios útiles.-
En fecha 23 de Abril de 2008, comparece el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, y por medio de diligencia solicita, se notifique a las ciudadanas: ARELYS BRUZUAL, MINGA GONZALEZ, OLGA GONZALEZ Y ROSA AGRAIZ.-
En fecha 25 de Abril de 2008, por auto este Tribunal acuerda librar Despacho de Notificación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa. A fin de que se practique la Notificación de las ciudadanas antes mencionadas.- Seguidamente se libro oficio Nro. 375-2008, con despacho de notificación.-
En fecha 05 de Mayo de 2008, comparecen los ciudadanos: Arelis Josefina Bruzual, Nancy Roselina Sánchez, Bernardo José Roldan, Víctor Vicenzo Hurtado, José Ezequiel Ortega, y el abogado Fabio Orlando Borges, a los fines de dejar constancia de la entrega de los originales que constan del folio 81 al 86.-
En fecha 05 de Mayo de 2008, comparece el Abogado Henrry Mosquera Hidalgo, promueve pruebas en escrito de cuatro (04), folios útiles.-
En fecha 13 de mayo de 2008, se admiten pruebas presentadas por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se libraron oficios Nros. 416-2008 y 417-2008, al Juzgado del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y al Director del Instituto Nacional de Tierras, oficina Regional de Acarigua Estado Portuguesa.-
En fecha 19 de Mayo de 2008, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALFREDO LOPEZ MENDOZA ALVARADO, HENRRY ANTONIO CAMPO, ALFREDO DAVID SILVA DUARTE, LEIBER HUMBERTO OTERO RUIZ Y JUAN HUMBERTO OTERO. En esta misma fecha el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, ratifica la Inspección Judicial y solicita dar valor Probatorio a la misma.-
En fecha 02 de Junio de 2008, comparece el Abogado Henrry Mosquera Hidalgo, y por solicitud expone que renuncia a la prueba de Informe solicitada al Instituto Nacional de Tierras promovida en el punto Nº 7, y solicita fotocopias certificadas.-
En fecha 09 de Junio de 2008, se recibió oficio N° 261A-2.008., del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo circuito Judicial. Con Comisión N° 822-2008, la cual se encuentra debidamente cumplida.-
En fecha 27 de Junio de 2008, este Tribunal acuerda Instar a las Parte a un acto conciliatorio, que se realizará el quinto (5to) día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes.-
En fecha 02 de Julio de 2008, comparece el Abogado Henrry Mosquera Hidalgo, Apoderado judicial del Solicitante, y se da por notificado y solicita al tribunal libre las correspondientes boletas.-
En fecha 07 de Julio de 2008, comparece el abogado Fabio Orlando Borges, y solicita copias simples.-
En fecha 08 de Julio de 2008, este tribunal por auto fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana, para la realización del acto conciliatorio, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes.- En esta misma fecha se libro Despacho de Notificación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo circuito Judicial, con oficio N° 561-2008, a fin de practicar la Notificación de los ciudadanos ARELYS BRUZUAL, MINGA GONZALEZ, OLGA GONZALEZ Y ROSA AGRAIZ.-
En fecha 10 de Julio de 2008, comparece el abogado Fabio Orlando Borges y consigna Resolución Nº 001 de fecha 10-07-2008.-
En fecha 28 de Julio de 2008, comparecen las ciudadanas: ARELYS BRUZUAL, MINGA GONZALEZ, OLGA GONZALEZ Y ROSA AGRAIZ. Y se dan por Notificadas en la presente causa.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, se llevo acabo el Acto Conciliatorio acordado por este tribunal, y se deja constancia que comparecieron las ciudadanas: ARELYS BRUZUAL, MINGA GONZALEZ, OLGA GONZALEZ Y ROSA AGRAIZ, asistidas por el Abogado José Ernesto Rodríguez, así mismo se dejo constancia que compareció el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, apoderado Judicial del solicitante, y por cuanto no existió un acuerdo en cuanto al área sembrada y al área ocupada, este tribunal Acuerda:
“…Realizar una Inspección Técnica sobre la totalidad del lote de terreno, a cuyo efecto se solicitará apoyo del INTI, al oficina de Catastro Municipal, y si las partes consideran designar técnicos. Al efecto de la designación el Apoderado Judicial de la parte solicitante, HENRRI MOSQUERA HIDALGO, propone al ciudadano ING. FROILAN ANTONIO MARQUEZ, y la parte demandada designara en su oportunidad los Técnicos, el Tribunal una vez hecha la inspección continuará gestionando la presente solicitud…”
En esta misma fecha se libró oficio N° 636/08 al Director Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) oficina Regional de Tierras, y oficio N° 637/08 a la oficina de Catastro Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. A fin de que presten su apoyo y a la mayor brevedad posible, designen un técnico experto para realizar dicha inspección.-
En fecha 14 de Agosto de 2008, se recibió oficio N° 363-2.008., del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo circuito Judicial. Con Comisión N° 837-2008, la cual se encuentra debidamente cumplida.-
En fecha 16 de marzo de 2009, compareció el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, apoderado Judicial del solicitante y expone:
“…Por cuanto mi representado llego a un buen arreglo con la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, como con los miembros del Consejo Comunal Santa Bárbara identificado, donde los cedió veintitrés Hectáreas (23 has) en tal razón no tiene nada que reclamar y el cultivo sobre el cual solicitaba protección ya fue destruido para la construcción de los inmuebles, a los que mi mandante no hace oposición a ello, en tal sentido no existe nada que proteger y así pido acuerde el Tribunal. Igualmente solicito los originales cursantes a los folios 42, 43, 44, 45, 46, 85, 86, 131 y en su lugar se deje copias fotostáticas certificadas…”
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento realizado por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, apoderado Judicial del solicitante, cumpliendo con los requisitos exigidos en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO presentado por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, apoderado Judicial del solicitante, de la presente Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR, y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Se acuerda la entrega de los originales solicitados y en su lugar quedaran copias certificadas de los mismos. Lo acordado se cumplirá una vez que la parte solicitante consigne los emolumentos para los fotostatos respectivos.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los VEINTE (20) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel González Prieto.-
En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,
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