PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de marzo de dos mil ocho
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2009-000120


En el día de hoy 06 de marzo del año 2007, comparecieron voluntariamente, las partes de la presente solicitud con el fin utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos y finiquitar la relación laboral y jurídica que mediaba entre las partes, así comparecen por una parte, el ciudadano YOGENIS JOSÉ COLMENARES COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.012.881 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-8.067.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.479 y también de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la compañía denominada “CONSTRUCTORA PÉREZ BRITO (COPEBRICA), C.A.”, compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en el Tomo 5-A, bajo el N° 5, de fecha 4 de mayo del año 2000, representada en este acto por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, constructor, identificado con la cédula personal N° V-11.395.375 y de este domicilio, en su condición de VICE-PRESIDENTE, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará EL EX EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día lunes trece de agosto de dos mil siete (13/8/2007) hasta el día jueves once de diciembre de dos mil ocho (11/12/2008) cuando las partes decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, discusión de la cual surgió el alegato por parte de EL EX TRABAJADOR de haber sido despedido, y de parte de EL EX EMPLEADOR de haber aquel abandonado su puesto de trabajo, habiendo solicitado EL EX TRABAJADOR la apertura del Procedimiento de Calificación de Despido con el consecuencial pronunciamiento sobre el reenganche y pago de salarios caídos, el cual se sustanció en el Expediente distinguido con el N° 000526 ante el Ministerio del Trabajo de esta ciudad de Guanare, procedimiento el cual concluyó mediante el pronunciamiento CON LUGAR de la solicitud hecha por EL EX TRABAJADOR. Sin embargo, luego de ello, LAS PARTES llegaron a un acuerdo extrajudicial que se resume así: 1) El pago de los salarios caídos correspondientes al trabajador, lo cual se efectuó en días pasados; 2) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 3) El pago de las prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador desde la fecha 1 de enero de 2008 hasta el día 11 de diciembre de 2008; 4) El pago de la última quincena trabajada por el ex trabajador, la cual corresponde a la última semana del mes de noviembre de 2008 y la primera semana del mes de diciembre de 2008; Y 5) El pago de la cantidad equivalente a los últimos veinte (20) días trabajados por el ex trabajador por concepto de la obligación establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Tickets). En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR ejerció el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO en cuyo ejercicio se encargaba de realizar todas las actividades de preparación de las nóminas de pago de los trabajadores de la compañía COPEBRICA y llevar el registro de créditos y pagos de los proveedores de repuestos para las maquinarias de la compañía, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., teniendo los días sábados y domingos de descanso; habiendo devengado EL EX TRABAJADOR, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo como salario la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00) mensuales, a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.46,66) diarios.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, un (1) año, tres (3) meses y veintiocho (28) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EX EMPLEADOR el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de Bs.7.500,00, por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00) en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó su cálculo, el cual se reproduce a continuación:
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
ANTIGÜEDAD: Art. 108 L.O.T.
Desde el 1/1/2008 hasta el 11/12/2008 = Bs.1.400,00 mensuales, Bs.46,66 diarios, Bs.49,50 diario integral.
Tiempo transcurrido: 11 meses y 11 días:
5 días x 11 meses y 11 días = 60 días x Bs.49,50 = Bs.2.722,50
Total Antigüedad: Bs.2.722,50

VACACIONES FRACCIONADAS: Art. 219 L.O.T.
Desde 1/1/2008 hasta 11/12/2008 = 11 meses y 11 días
Días de disfrute y pago: 15 días x Bs.46,66 = Bs.700,00
Total Vacaciones: Bs.700,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Art. 223 L.O.T.
Desde 1/1/2008 hasta 11/12/2008 = 11 meses y 11 días
Días de pago: 7 días x Bs.46,66 = Bs.326,62
Total Bono Vacacional: Bs.326,62
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: Art. 175 L.O.T.
Desde 1/1/2008 hasta 11/12/2008 = 11 meses y 11 días
Días de pago: 15 días x Bs.46,66 = Bs.700,00
Total Bonificación de Fin de Año: Bs.700,00
Total Prestaciones Sociales: 4.449,12

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art 125 L.O.T.
Antigüedad: 30 días x Bs.49,50 = Bs.1.485,00
Preaviso: 45 días x Bs.49,50 = Bs.2.227,50
Total Indemnización por despido Injustificado: Bs.3.712,50

Quincena adeudada:
Última semana de noviembre de 2008 y primera semana de 2008: Bs.700,00

Pago del equivalente a 20 días de Ley de Alimentación para los trabajadores (Cesta Tickets) = Bs.16,10 x 20 días = Bs.322,00

SALARIOS CAÍDOS:
Desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 5 de marzo de 2009 = Bs.2.816,38
Total Salarios Caídos: Bs.2.816,38
GRAN TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: Bs.8.000,00

Pago el cual se realiza en este acto mediante la entrega de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), en dinero efectivo, a la entera y cabal satisfacción del beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano YOGENIS JOSÉ COLMENARES COLMENARES, identificado con la cédula personal N° V-12.012.881 quien lo recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, el día de ayer, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
UNDÉCIMA: Por último, LAS PARTES le solicitan al ciudadano Juez se sirva notificar a la ciudadana Inspectora del Trabajo de esta ciudad de Guanare, sobre la celebración de la presente TRANSACCIÓN a los fines de que de por terminado el procedimiento contenido en el Expediente N° 00526, y orden su correspondiente archivo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, con plenas facultades, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente conformes firman.

La jueza.
Abg. Delivett Quevedo.
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LAS PARTES:
EL EX TRABAJADOR:

EL ABOGADO ASISTENTE DE EL EX TRABAJADOR:

EL EX EMPLEADOR:

EL ABOGADO ASISTENTE DE EL EX EMPLEADOR:


La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.