REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000034.
PARTE ACTORA: JOSE LUS BASTIDAS, RUBEN DARIO ALEJO y SILVERIO JOSE SEGOVIA TORTOSA, titulares de la cedula de identidad N° 13.703.910, 16.043.079 y 15.691.066 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, titular de la cedula de identidad N° 12.447.953.
TERCERO: PARRILLERA EL MORICHAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 45, Tomo 223-A, de fecha 11/07/2.007, representada por el ciudadano: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, titular de la cedula de identidad N° 12.447.953.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO: WALID ABOAASI, titular de la cedula de identidad N° 6.680.259, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.990.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 12 de marzo de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente la parte Actora ciudadanos: JOSE LUS BASTIDAS, RUBEN DARIO ALEJO y SILVERIO JOSE SEGOVIA TORTOSA, y su apoderada Judicial Abogada: LUZ KARIME ROJAS, cualidad que se evidencia de autos, e igualmente comparece tanto por la demandada como por el Tercero el ciudadano: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, debidamente asistido por el Abogado: WALID ABOAASI, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presentes y desean llegar a un arreglo a los fines de dar por terminado el presente asunto. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado y procede a realizar inmediatamente la audiencia preliminar. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes declaran expresamente de mutuo acuerdo y sin constreñimiento alguno, dar por terminada la demanda que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito Laboral del estado Portuguesa, signada con la nomenclatura Número: PP21-L-2009-000034- . SEGUNDO: Ambas partes declaran, reconocen y admiten lo siguiente: En cuanto a los Trabajadores SILVERIO JOSÉ SEGOVIA TORTOSA y RUBEN DARIO ALEJO, identificados ut supra, trabajaron en la entidad mercantil denominada Parrillera El Morichal C.A, desde el 01 de Octubre del año 2.007 hasta el 30 de Junio de 2.008, (fecha en la cual termina la relación laboral por retiro voluntario de los trabajadores), con el cargo de cocinero en la preparación y venta de carne asada, devengando el salario mínimo nacional, con una jornada laboral de Lunes a Viernes desde las 5:30 de la tarde hasta las 12:30 de la noche, con siete (7) horas de labor diaria, con media (1/2) hora de descanso y un (1) día libre a la semana escogido por rotación. Por su parte, Los trabajadores reconocen y aceptan que del monto reclamado por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.F 8.316,58), para cada uno de ellos, por conceptos de antigüedades e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, y bono nocturno, montos estos discriminados en la demanda, solamente se les adeuda para cada trabajador, ya identificado en la presente cláusula, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.000), por cuanto los mismos, recibieron en dinero efectivo y en monedas de curso legal en el país, la cantidad de (Bs.F 5.316,58), y el monto restante, lo reciben de la siguiente manera: a) Cheque del Banco del Sofitasa, Cheque Número: 07541018 16TY, con fecha de 13 Marzo de 2009, de la Cuenta Corriente Número: 0137-0053-21-0001070371, girado para ser pagado a la orden del trabajador SILVERIO JOSÉ SEGOVIA TORTOSA. b) Cheque del Banco del Sofitasa, Cheque Número: 07541019 64UL, con fecha de 13 Marzo de 2009, de la Cuenta Corriente Número 0137-0053-21-0001070371, girado para ser pagado a la orden del trabajador RUBEN DARIO ALEJO. TERCERO: Ambas partes declaran, reconocen y admiten lo siguiente: En cuanto a los Trabajadores JOSE LUIS BASTIDAS, identificados ut supra, trabajó en la entidad mercantil denominada Parrillera El Morichal C.A, desde el 01 Octubre del año 2.006 hasta el 30 de Junio de 2.008, (fecha en la cual termina la relación laboral por retiro voluntario), con el cargo de cocinero en la preparación y venta de carne asada, devengando el salario mínimo nacional, con una jornada laboral –DIURNA- de Lunes a Viernes desde las 9:30 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde, con ocho (8) horas de labor diaria, con media (1/2) hora de descanso y un (1) día libre a la semana escogido por rotación. Asi mismo, reconoce no haber trabajado ninguna hora nocturna en la referida Parrillera El Morichal C.A, por lo que no le corresponde cobrar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.856,81) por concepto de bono nocturno. Y solamente le corresponde por conceptos de antigüedades e intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono fraccionado, utilidades, cuyos montos reclamados y discriminados en la demanda, por los conceptos antes señalados suman la cantidad de (Bs.F 6.316,78), de los cuales se le adeuda la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000), por cuanto ha recibido en dinero efectivo y en monedas de curso legal en el país, la cantidad de (Bs.F 4.316,58), y el monto restante que se le adeuda, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000), lo recibe en Cheque del Banco del Sofitasa, Cheque Número: 07541020 02FB, con fecha de 13 de Marzo de 2009, Cuenta Corriente Número 0137-0053-21-0001070371, girado para ser pagado a la orden de JOSE LUIS BASTIDAS, ya antes identificado. CUARTO: LOS TRABAJADORES, declaran haber recibido a su plena y cabal satisfacción, todas y cada unas de las cantidades de dinero señaladas y entregadas en el presente instrumento, tanto en dinero efectivo como en cheques recibidos de manos de EL PATRONO, sin que se le adeude nada, ni por éste, como por ningún otro concepto de la relación laboral reclamada como objeto de pretensión en la “PARILLERA EL MORICHAL C.A”, cuya estimación total en la demanda fue calculada por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 28.806.75). QUINTO: Las partes solicitan en forma conjunta a este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, otorgándole efecto de cosa juzgada y solicitan la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LAS PARTES COMPARECIENTES.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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