REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000046.
PARTE ACTORA: FERNANDO DE GOUVEIA titular de la cedula de identidad N° 11.079.036.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA titular de la cedula de identidad N° 5.369.745 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.730.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TALASCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo e la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 74 Tomo 68-A de fecha 18-12-1998 representada por el ciudadano: PEDRO VENACIO VIEIRA TALASCA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.126.636.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.947.973 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.851.
MOTIVO: Calificación de Despido.
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano: PEDRO VENACIO VIEIRA TALASCA, asistido por el Abogado: IVAN CASTRO LOPEZ, todos arriba identificados, quien asiste al presente acto con sus respectivos escritos de pruebas a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se deja constancia de la comparecencia del Abogado: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, quien comparece por la parte Actora, sin embargo este Tribunal observa que él referido Abogado no tiene poder para representar a la parte accionante, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, motivo por el cual esta Juzgadora debe considerar desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ABOGADO COMPARECIENTE POR LA PARTE ACTORA,
En este mismo día fue publicada la sentencia, siendo las 11:30 a.m.
Conste.
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