REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000004
PARTE ACTORA: GINAN KATTAR HALAOUI, titular de la Cedula de identidad N° 11.192.846
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ titular de la Cedula de identidad N° 3.866.507, inpreabogado N° 92.199
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DIDACTICO ALZURU HERRERA & ASOCIADOS inscrita el 19 de febrero de 1992 por ante el extinto Registro Subalterno del Municipio Páez del estado Portuguesa (actualmente oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el número 17, folios 1 al 13, protocolo primero tomo 06 primer trimestre del año 1992, tomo 1-A número 21, representada por la ciudadana YADIRA ALZURU HERRERA, titular de la cedula de identidad número 4.199.822.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU Y DARWIN JAVIER CEDEÑO, titulares de la Cedula de identidad Nros 13.226.245 y 15.341.20, inpreabogados Nº 78.767, 109.385 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2009, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana GINAN KATTAR HALAOUI y de su apoderado judicial abogado RAMON FREITEZ titular de la Cedula de identidad N° 3.866.507, inpreabogado N° 92.199, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado THOMAS DAVID ALZURU, titular de la Cedula de identidad Nro 13.226.245, inpreabogado Nº 78.767, en su condición de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO DIDACTICO ALZURU HERRERA & ASOCIADOS cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, ciudadano INSTITUTO DIDACTICO ALZURU HERRERA & ASOCIADOS, ya le pago o hizo entrega a la demandante, ciudadana GINAN KATTAR HALAOUI, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2. 466,58); tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas en este acto por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la ex trabajadora accionante, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), por concepto de Diferencia de prestaciones Sociales y por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) ofrece pagar la misma en dos partes de bs: 5.500 cada una, la primera pagadera en este mismo acto mediante cheque n° 71-29318887, girado contra la cuenta corriente 0115-0014-53-3000263141, del banco exterior, de fecha 28-02-2009, por bs: 5.500 y la segunda por bs: 5.500 pagadera por ante este mismo tribunal a 30 días contados a partir de la presente fecha. Acto seguido la parte actora acepta conforme en este mismo acto la forma de pago propuesta por el Apoderado Judicial de la demandada. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez que la demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes,
POR LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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