Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO CATIRE y YAMILET DEL CARMEN ROJAS BRACAMONTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.646.467 y 16.806.611 respectivamente, en beneficio de sus hijos: XXX Y XXX. Seguidamente el ciudadano: Alirio Antonio Catire, estuvo de acuerdo en pasarle a sus hijos un pequeño mercado y se los hará llegar a la madre de sus hijos mensualmente y con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes se los comprará como lo he vendido haciendo en años anteriores, asimismo se comprometo a cubrir los gastos de medicamentos en caso de enfermedad.