JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 17 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°
Exp N° 554/2009
Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: ALEXIS RAMON GONZALEZ y YASMIRA COROMOTO VALERA, con motivo de Obligación de Manutención, a favor de su hija: X. Donde el ciudadano: ALEXIS RAMON GONZALEZ y expuso: Ofreció pasarle a su hija la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100.oo) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro que será aperturada ante el Banco Provincial de esta localidad y tres (03) cesta tiket de Once Bolívares Fuertes (Bsf 11,oo) cada uno, en virtud de que tiene dos hijos mas que mantener, ambos se comprometieron a colocar una puerta en la habitación de la niña y se comprometió a cancelar la mitad del valor de la puerta e igualmente coloque una puerta en su habitación ya que tiene una nueva pareja y las habitaciones están con cortinas, también cubrirá el 50% de medicinas y útiles