REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 647-08

PARTES:

MARIA BEATRIZ PIMENTEL MORA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Antolin Tovar, Caserio Isla I, via villa Coromoto, a media cuadra de la bodega los Villanueva, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.278.444

JESUS ORLANDO VASQUEZ LOPEZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío la Quintereña, por la entrada de la Isla II , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento de obligación de manutención, se inicio el día 12 de Noviembre del año 2008, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana MARIA BEATRIZ PIMENTEL MORA , quien manifiesta ser la madre de la niña ORMARYS MARIA de 9 años de edad, el cual vive con ella, y que el padre es el ciudadano JESUS ORLANDO VASQUEZ LOPEZ , y pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (BS 200, OO) MENSUAL, mas una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para uniformes, útiles escolares y la ropa por el mes de Dicicmbre de cada año en la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (BS 600,oo), y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos en beneficio de la niña .

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 06 de Marzo del año 2009, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos MARIA BEATRIZ PIMENTEL MORA y JESUS ORLANDO VASQUEZ LOPEZ, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija, después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención con la cantidad mensual de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (BS 150,OO), los cuales entregara a la madre de su hijo los últimos de cada mes, para el mes de Septiembre de cada año, ofrece comprarle a su hija los uniformes y útiles escolares tal como siempre lo ha hecho, de acuerdo a la lista que la madre del niño le entregue, por el mes de Dicicmbre, ofrece comprar a su hija conjuntamente con la madre los estrenos que su hija necesite, incluyendo zapatos, cada uno cubriendo el 50 % de dicho gasto; en cuanto a las medicinas, señala el padre que ambos van a hacer este gastos de por mitad en beneficio de su hija. La madre de la niña por su parte manifiesta en este acto: que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre en ese acto en cuanto a la obligación de manutención, Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hija, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, “…pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da el carácter de cosa juzgada, con los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria al presente caso, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos los ciudadanos MARIA BEATRIZ PIMENTEL MORA y JESUS ORLANDO VASQUEZ LOPEZ, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 11 días del Mes de Marzo del año dos mil Nueve . Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Maria Auxiliadora delgado de Franco