REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 670-09
PARTES:
ROSELIN DEL VALLE DIAZ VALERA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Cerrito, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.647.629
RUBEN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Barrio 12 de Octubre, calle principal, detrás del liceo, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.041.178.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento de obligación de manutención, se inicio el día 02 de Marzo del año 2009, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana ROSELIN DEL VALLE DIAZ VALERA , quien manifiesta ser la madre de la niña ROXANA ANDREINA de 8 años de edad, la cual vive con ella, y que el padre es el ciudadano RUBEN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, ypide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (BS 300, OO) MENSUAL, mas una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos en beneficio de la niña .
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 17 de Marzo del año 2009, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos ROSELIN DEL VALLE DIAZ VALERA y RUBEN ALBERTO MUJICA BRICEÑO , el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija, después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ Manifiesta que esta atrasado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS ( Bs 1500,oo) que ofrece pagarlos en los últimos de cada mes, los primeros seis meses la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo), el mes 7 la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), en este tiempo ofrece entregar a la madre de sus hijos, aparte de lo antes señalado, la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOSA (Bs 200,oo) como obligación de manutención, y una vez cancele lo atrasado, comenzara a cancelar la cantidad de BOLIVARES TRECIEWNTOS (Bs 300,oo) mensual tal como el Tribunal lo sentencio; en relación a los gastos médicos, ofrece cumplir con el 50 % de este gastos en beneficio de su hija y que en cuanto a útiles escolares y uniformes, así como ropa y zapatos por el mes de Dicicmbre igualmente asume este gasto en beneficio de su hija. La madre de la niña por su parte, en este acto manifestó que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hija en ese acto en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hija, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, “…pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da el carácter de cosa juzgada, con los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria al presente caso, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ROSELIN DEL VALLE DIAZ VALERA y RUBEN ALBERTO MUJICA BRICEÑO en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 20 días del Mes de Marzo del año dos mil Nueve . Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria Auxiliadora delgado de Franco
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