En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de marzo del 2009, siendo las 9:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la avenida 17, Barrio San Antonio, Conjunto Residencial y Comercial General Páez, piso 8-E, apartamento 8-E, planta octava del edificio “E” de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida de Secuestro tal como lo establece el despacho de comisión N° 2009-0029 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Interdicto Restitutorio, sigue el ciudadano Néstor José Morillo López, contra la ciudadana Karly A. Ferrer. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de noventa Bolívares ( Bs. 90, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante Néstor José Morillo López, asistido en este acto por la abogada Adela Herrera Escalona inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.783, procede a notificar de su misión a la ciudadana Karly Andreina Ferrer González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.346.446, hábil de este domicilio, demandada en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 am sin que apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida y deja constancia que la demandada ciudadana Karly Andreina Ferrer González ya identificada, permitió el acceso al tribunal al apartamento objeto de este secuestro. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito para que deje constancia en las condiciones en que se encuentra el inmueble, el perito expone:” “El inmueble se encuentra constituido por un apartamento de paredes de bloque, de cemento, friso y pintura de caucho, piso de granito, techo de platabanda, porche enrejado, balcón con paredes en mal estado, distribuido de la siguiente manera: Una sala, un pasillo, un pasillo de acceso a la cocina con 50% de baldosa con un enrejado en la parte externa, con un ventanal, con una parte del techo en mal estado, un baño, tres habitaciones, la habitación principal con baño interno, el cual presenta el techo en mal estado, closet en la habitación principal en regular estado, una de las habitaciones presenta en una las puerta de acceso una cerradura en mal estado, presenta en la pared del pasillo una perforación que llega hasta el tubo de agua, tiene dos lámparas de techo, una en la sala y una en una de las habitaciones. En la sala de se encuentra una peinadora de madera laqueada en color blanco de tres gavetas con manilla, con espejo incorporado con marco dorado, dentro del mismo hay un reloj para dama pequeño, se desconoce su funcionamiento un cargador para pistola, calibre 765, con ocho proyectiles sin percutir, seis credenciales personales con el nombre de Néstor José Morillo López, un chifonier de madera laqueada de cuatro gavetas con manilla su espejo roto en el lateral izquierdo dentro del mismo se encuentran sabanas, toallas, cortinas usadas, el inmueble se encuentra desprovisto de energía eléctrica se encuentra en buen estado de conservación en general, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la avenida 17, Barrio San Antonio, Conjunto Residencial y Comercial General Páez, piso 8-E, apartamento 8-E, planta octava del edificio “E” de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa , cuyo linderos son: Nor-este: Con fachada noreste del edificio, Sur-oeste: Con Hall, ductos y fachadas noroeste internas. Nor-Este: Apartamento No 8-1 y Sur-este: Con fachada sureste del edificio y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Secuestrataria ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble secuestrado bajo inventario y en este mismo acto solicita copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:15 am., acuerda expedir las copias resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Demandante;
Néstor José Morillo Lopez.
Abogada
Adela Herrera Escalona.
La
Karly Andreina Ferrer González


El Perito;
Alonso Chirinos.

La Secuestrataria;
Restituta del Carmen mena

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.