En horas de Despacho del día de hoy once (11) de marzo del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 02:05 p.m., se trasladó y constituyó en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente de este mismo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Intimación de Honorarios profesionales sigue la abogada Ana Jiménez de Núñez, contra la Sociedad mercantil productores Integrados C.A (PROINCA). Una vez constituido el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana Belén Corteza Díaz de Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 3.527.271, hábil, Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien estando presente expone:” Por cuanto me encuentro inhibida en la presente causa tal como se desprende de acta de fecha 09 de octubre del 2008 que obra al folio Dos (02) de la pieza No 06 de la causa 2433 la cual pongo de manifiesto al Tribunal, habiendo sido designada como Jueza Accidental para que conozca de la misma, la abogada Mónica Fanzutto quien acepto el cargo y constituyó el Tribunal Accidental en fecha 03 de Marzo del 2009 abocándose al conocimiento de la inhibición y manifestando que de ser declarada con lugar se abocará al conocimiento de la misma tal como consta al folio 16 de la misma pieza. Manifestación que hago a los fines legales consiguientes, es todo. Seguidamente este Juzgado visto lo expuesto por la ciudadana Jueza Superiora efectivamente constata sus dichos con el expediente original 2433 pieza No 6 y procede a continuar con la medida preventiva de embargo y a notificar a la Secretaria Titular de dicho Despacho ciudadana Aymara Elizabeth de león de Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.140.590, hábil, quien en la misma causa y pieza funge como secretaria del Tribunal Accidental al folio 15. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la demandante Abogada Ana Jiménez Núñez, inpreabogado No 8.878, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 433.114, hábil de este domicilio quien estando presente expone:” Señalo para embargar preventivamente los Derechos litigiosos que le corresponden a la demandante Sociedad Mercantil Productores Integrados C.A. (PROINCA) y que le pueden pertenecer en el expediente No 2433 hasta un monto de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs 650.000,oo) y que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por motivo Cobro de bolívares (Vía Intimatoria) que en dicha causa aparecen como demandante Sociedad Mercantil Productores Integrados C.A. (PROINCA) y como demandado Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare (ASOGUANARE) y que consiste en un lote de terreno de cinco mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados (5.585 MTS2) y sus respectivas bienhechurías la cual se encuentran protocolizados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 26 de abril del 2002 bajo el No 48 folios 189 al 192, Tomo Primero, protocolo primero Segundo Trimestre, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Preventivamente los Derechos Litigiosos que le corresponde a la demandada Sociedad Mercantil productores Integrados C.A. (PROINCA) en la causa 2433 que cursa por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo Intimación de Honorarios Profesionales causa No 2009-000431 del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Seguidamente se deja en guarda y custodia los referidos Derechos Litigiosos que le corresponden a la demandada en la persona de la ciudadana Aymara Elizabeth de León de Salcedo, ya notificada en su condición de Secretaria titular y Secretaria del Tribunal Accidental donde se encuentra constituido el Tribunal, quien seguidamente expone:” Acepto la guarda y custodia de los Derechos Litigiosos de los Derechos aquí embargados preventivamente es todo”. Seguidamente la demandante actora solicita el derecho de palabra, quien expone:” A los efectos de dar cumplimiento al único aparte del artículo 593 del Código de Procedimiento Civil solicito a usted ciudadana Jueza se expidan copias certificadas de las presentes actuaciones para ser consignadas en la causa No 2433 que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, bancario y con competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por la demandante actora lo acuerda de conformidad y acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas a los efectos de su consignación en la causa No 2433, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 03:30 p.m., resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
Las Notificadas;
La Jueza Superior, Abg. Belez Díaz de Martínez
La Secretaria Titular y Accidental Abg. Aymara de León
El Demandante;
Abg. Ana Jiménez Núñez.
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé