REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 26 de Marzo de 2009.
Años 198 ° y 150 °
Causa N° 1C-475-09
Imputados:(IDENTIDADES OMITIDAS)
Victima: Yeferson José Linares Montilla
Delito: Lesiones Intencionales Leves
Fiscal: Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela
Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente LINARES MONTILLA YEFERSON JOSÉ, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En virtud del hecho ocurrido en fecha 17 de Marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios DTGDO. DULMAR DURÁN, AGTES. JOSÉ FERNANDO URQUIOLA y JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, , cuando recibieron un llamado vía transmisor, informándoles que en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, frente al Liceo Cuatricentenario, de esta ciudad, había un grupo de estudiantes manifestando de manera violenta, al legar al lugar observaron aun grupo de estudiantes lanzando piedras y botellas, quienes al notar la presencia de la comisión policial arremetieron contra éstos y salieron corriendo, y los funcionarios lograron aprehender a tres de ellos, quienes quedaron identificados como: (IDENTIDADES OMITIDAS), posteriormente se presentó el adolescente YEFERSON LINARES MONTILLA, quien presentaba un golpe en la cara parte derecha, y manifestó que el mismo había sido ocasionado por una piedra que lanzó los estudiantes que se encontraban manifestando en forma violenta en las afueras del Liceo Cuatricentenario, y al realizarle el reconocimiento médico forense presentó: Traumatismo facial, observándose zona equimótica y escoriada de aproximadamente 4x3 cm, de diámetro en región pre-auricular, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como Lesiones de Carácter Leve.
Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.- Acta de Policial de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP). DURÁN DULMAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.260.263, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Motorizada, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Siendo las 10:00 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad Motorizada M-13, en compañía de los funcionarios AGTE.(PEP) URQUIOLA JOSÉ FERNANDO Y AGTE. (PEP) RODRÍGUEZ JEAN CARLOS, cuando recibimos un llamado vía radio transmisor informando que en el Liceo Cuatricentenario, ubicado en la calle principal del Barrio Cuatricentenario , se encontraba un grupo de estudiantes lanzando manifestando de manera violenta, inmediatamente nos trasladáramos hasta el lugar una vez allí observamos que efectivamente se encontraba un grupo de estudiantes lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) los mismos al notar nuestra presencia comenzaron a lanzarnos objetos contundentes y a emprender una veloz huida, por lo que procedimos a perseguirlos, logrando capturar tres (03) adolescentes, de los cuales dos (02) vestían uniforme de estudiantes y uno (01) de ellos vestía un pantalón de Jean color azul, y una franela de color naranja con rayas de color gris, inmediatamente procedimos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarles una inspección de persona, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente les solicitamos la documentación personal de conformidad con el artículo 126 del COPP, quedando identificados de la siguiente manera: Adolescente: (IDENTIDADES OMITIDAS), el mismo presentaba un golpe en la cara en la parte derecha, y manifestó que dicho golpe había sido por un objeto contundente piedra, lanzado desde la manifestación estudiantil, por tal motivo procedimos a imponer de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la LOPNA , a los tres (03) primeros nombrados, acto seguido procedimos a trasladar los adolescentes detenidos hasta la Comisaría Los Próceres para continuar con el proceso de Ley mientras que el adolescente lesionado fue trasladado hasta el Hospital Doctor Miguel Oráa para que recibiera la atención médica correspondiente, una vez allí se nos informó que no habían médicos que atendieran al referido adolescente, por lo que procedimos a trasladarlos hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos amparados en el artículo 113 del COPP, a comunicarnos con la Fiscal Quinta (Aux.) del Ministerio Público, informándole del caso, quien posteriormente hizo acto de presencia en la Comisaría Los Próceres, quien a su vez giró instrucciones que el caso fuera remitido hasta el CICPC, para continuar con las investigaciones pertinentes al caso...”Es todo.-
2.- Acta de Imposición de Derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 17-03-2009, (Folio 03 de las Actas).
3.- Acta de Imposición de Derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 04 de las Actas).
4.- Acta de Imposición de Derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 17-03-2009, (Folio 05 de las Actas).
5.- Acta de Entrevista de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario URQUIOLA JOSÉ FERNANDO, adscrito al Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Los Próceres, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1985, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.353, con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres, (Folio 06 de las Actas). Es todo.-
6.- Acta de Entrevista de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario RODRÍGUEZ PADILLA JUAN CARLOS, adscrito al Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Los Próceres, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1984, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.197, con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres, (Folio 07 de las Actas). Es todo.-
7.- Acta de Entrevista de fecha 17-03-2009 en relación al ciudadano LINARES MONTILLA YEFERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 26.188.633, residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad, con la finalidad de rendir entrevista en su carácter de Testigo, (folio 08 de las Actas) quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia Expone: “…Hoy a las 10:00 de la mañana aproximadamente, cuando venía saliendo de un Ciber, el cual esta cerca del Liceo Cuatricentenario, cuando me di de cuenta que se encontraban los estudiantes del Liceo manifestando y lanzando piedras y botellas, cuando de repente sin darme cuenta sentí un golpe muy fuerte en la cara, no se con que fue ni de donde salió, yo salí corriendo y vi los policías que estaban allí y les dije que me ayudarán que me habían golpeado en la cara, allí los funcionarios me llevaron hasta el Hospital Miguel Oráa, pero allí no habían médicos y no pudieron atenderme..”. Es todo.-
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub- delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 10 de las Actas).
9.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 15 de las Actas). Estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-104-453, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), me traslade en compañía del funcionario Detective Juan Carlos Gil, hacia el Barrio Cuatricentenario, calle principal de esta Ciudad, a fin de practicar inspección técnica, una vez en el lugar de los hechos el técnico procedió a practicar Inspección quedando fijada siendo las 8:00 horas de la noche, seguidamente regresamos a la Sede de este despacho informándole a la superioridad las diligencias practicadas”. Es todo.-
10.- Acta Técnica Policial de fecha 17-03-2009, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN CARLOS GIL y CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 16 de las Actas), constituida comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en: UNA VÍA PÚBLICA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO CUATRICENTARIO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de regular intensidad, ubicada topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona en la dirección antes precitada, y está revestida por una capa de asfalto en su totalidad, con siete metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rústico y posterior a este se aprecia postes de metal incrustados y alumbrado público, es de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se avistan viviendas de diferentes tipos y modelos pintados de diversos colores. Dicha vía es para el paso de personas y vehículos en doble sentido, se toma como punto de referencia la fachada de las instalaciones de un plantel estudiantil de la zona”. Es Todo.-
11.- Informe Médico Forense suscrito por el Dr. FRANK BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, al adolescente YEFERSON JOSÉ LINARES MONTILLA, de 14 años de edad, cédula de identidad N° V-26.188.633, (Folio 17 de las Actas) Reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), fecha de hecho: 17-03-09, Fecha del examen: 17-03-09, Traumatismo facial, observándose zona equimotica y escoriada de aproximadamente 4 x 3 cm de diámetro en región pre-auricular. Hay deformidad por aumento de volumen en la zona traumatizada, apretura bucal limitada, se requiere estudio radiológico para descartar lesión ósea. Estado General: Buenas condiciones, Tiempo de Curación: 08 días salvo complicaciones, Privación de ocupación: 04 días, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastorno de funciones: No, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Es todo.-
SEGUNDO
La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que el funcionario actuante DTGDO. (PEP) DURÁN DULMAR, manifiesta en el Acta Policial, que se presentaron al Barrio Cuatricentenario, específicamente al frente del Liceo Cuatricentenario, donde había un grupo de estudiantes lanzando piedras y botellas, logrando la aprehensión de los adolescentes arriba mencionados, posteriormente se les acercó el adolescente YEFERSON JOSÉ LINARES MONTILLA, quien le manifestó que recibió un golpe en la cara con un objeto contundente, sin embargo, no se logró determinar en el transcurso de la investigación si los adolescentes aprehendidos fueron los responsables de las lesiones causadas al adolescente YEFERSON JOSÉ LINARES MONTILLA, por cuanto éste manifestó en su declaración que no se percató con qué objeto fue lesionado y quien fue la persona que lo lesionó, no habiendo otra circunstancia que haga presumir la participación de los prenombrados adolescentes en la comisión del hecho investigado, de tal maneras, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento de los adolescentes antes mencionados.
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TERCERO
Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.
CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente: YEFERSON JOSÉ LINARES MONTILLA.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, víctima y Defensor.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. TANIA RIVERO.
Asistente Judicial: Olga O.
Causa N° 1C-475-09
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