REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 03 de Marzo de 2009
Años 198O y 150O

Causa: 1C-426-07.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Escuela Bolivariana ciudad de Guanarito (Sub-Directora:
Martínez Davinso Marilis Sadith).

Delito: Aprovechamiento de Cosa Provenientes del delito.

Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor: Abg: Luis Alberto Arocha Villanueva.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 03-03-2009, a los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación que fue extendida en fecha 15-12-2008, por el lapso de 2 meses, en relación al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue asistido por el Defensor Público Primero Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 30-01-2008 se celebro audiencia preliminar y por cuanto el delito imputado no es de lo que correspondería de la sanción de privación de Libertad se acordó homologar el acuerdo Conciliatorio propuesto entre la victima y los imputados se suspendió el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses y se impuso la siguiente obligación: 1.- Someterse a orientaciones Psicológicas por ante los servicios auxiliares adscrito a esta sección de Adolescentes.

En fecha 15-12-2008 se celebro audiencia oral de verificación de cumplimiento de la obligación impuesta verificándose que el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) no cumplió con la obligación impuesta a cabalidad, por lo que esta fué extendida por el lapso de 2 meses.


En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Efectivamente en fecha 15 de diciembre se le amplió la obligación al adolescente imputado a los fines de que se sometiera a las orientaciones psicológicas y luego de revisadas las actas que se nos presentaran antes de la audiencia el Ministerio Público constató que el adolescente cumplió a cabalidad con tres de las obligaciones y por esto considera que cumplió con las mismas y es por lo que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

En su derecho de palabra el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, manifestó: “El objeto de la audiencia es la revisión de la obligación impuesta en fecha 15 de diciembre de 2008 donde mi defendido se comprometía a cumplir con las orientaciones psicológicas y visto que antes de la entrada a la presente audiencia se constató del cuaderno de registro del equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pudo apreciar que compareció en tres (3) oportunidades, es por lo que me adhiero a lo peticionado por el Ministerio Público por estar ajustado a derecho. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.


Presente en la audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pregunta si desea declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público, respondiendo el adolescente antes mencionado: “No tener nada que exponer”.


Oída la exposición de las partes y verificado que el adolescente cumplió a cabalidad con la obligación pactada, en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta como lo señala el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo.” y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento como en efecto se decreta, a favor del adolecente (IDENTIDAD OMITIDA).Asi se decide.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, al tercer (03) día del mes de Marzo del año 2009.-


LA JUEZA DE CONTROL NO 1.


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. TANIA RIVERO.

Causa Nº 1C-426-07.