El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el presente asunto fue admitido como una medida de protección cuando lo correcto es haberla admitido como lo que es, privación de patria potestad, situación por la cual esta Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado de admisión, por tratarse de procedimientos diferentes. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ y SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.