REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER TORRES y CAROL ESTHER HIDALGO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.261.518 y 12.238.745 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano EDGAR ALEXANDER TORRES, en beneficio de…………, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente , la cual ha sido aumentada a la cantidad de la cantidad de (Bs. 300,00), mensuales en el mes de agosto el padre cancelara los gastos concernientes a uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre cancelara los gastos de vestuarios y calzado, en cuanto a los gastos por concepto de servicio médicos y medicinas, serán cancelados por el Seguro del cual es beneficiario el ciudadano antes nombrado y los montos antes descritos serán depositados en la entidad Bancaria Banfoandes, en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010122943, a nombre de la referida ciudadana, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los Hnos. Torres Hidalgo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.