REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadano OSCAR ANTONIO BALOA y DAMALIS DILCIA JIMENES VASQUEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 5.129.985 y 7.602.710 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en beneficio de su hijo ….., de 15 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00 mensual, en los meses de septiembre y diciembre 50% para sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, 50% de gastos médicos y medicina cuando se requiera y siete (07) tickets de alimentación, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.