REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos PEDRO ANTONIO VALLENILLA y GREGORIA ANTONIA MONTILLA MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.514.908 y 19.814.386 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BEINDA YSABEL VELIZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.273. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.