REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 09 de marzo de 2009.
Años: 198° y 150°.


Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 16-02-2009, cursante al folio 57, por el Abogado EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección a Niños, Niñas y Adolescente, y visto el pedimento en la misma contenido; este Tribunal a los fines de resolver observa: se evidencia que en fecha 21-01-2008 este Juzgado admitió la demanda y ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y dicha boleta de notificación fue librada en fecha 03-12-2008, posterior al primer acto conciliatorio que fuese celebrado en fecha 22-11-2008; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Reposición de la Causa al estado, de que las partes comparezcan ante este Tribunal personalmente a las 10:00 de la mañana, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS continuos, una vez conste en autos la notificación de las partes y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, acompañados cada uno de dos (2) parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencido como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS consecutivos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO.- Se le advierte que si no se lograre la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedaran emplazada para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que tendrá lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Temporal,


Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

Seguidamente se libraron las boletas.-
Conste.-