REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 16 de marzo de 2009
198° y 150°




CAUSA N° 2009-2697
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, en su condición de defensor de los ciudadanos ROBINSON JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ y BUENDY YOHANA CONTRERAS RAMÍREZ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 16 de enero de 2.009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sustituyéndola por las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 4° y 9° del texto adjetivo penal, específicamente en cuanto al ordinal 9° del artículo in commento. No hubo contestación por parte del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte del Abogado Defensor de los imputados ROBINSON JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ y BUENDY YOHANA CONTRERAS RAMÍREZ, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se pudo constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 98 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en los numerales 4° y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

En cuanto a los medios probatorios presentado por la Defensa en su escrito recursivo, se ADMITEN por ser conforme a derecho, los cuales consisten en: “Copia certificada del auto impugnado, así como del expediente que lo contiene desde el folio 156 y siguientes”, las cuales forman parte de la presente incidencia; y, “Finalmente, solicito de esta digna sala, si así lo considera necesario, que solicite del a quo, cualquier otro recaudo que sea necesario a los efectos de resolver el presente recurso”, por lo que esta Instancia de considerarlo necesario requerirá al a quo otro recaudo que considere pertinente para la resolución del recurso de apelación; en consecuencia se prescinde de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, en su condición de defensor de los ciudadanos ROBINSON JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ y BUENDY YOHANA CONTRERAS RAMÍREZ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 16 de enero de 2.009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sustituyéndola por las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 4° y 9° del texto adjetivo penal, específicamente en cuanto al ordinal 9° del artículo in commento, y se pasa a conocer del mismo conforme lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se ADMITEN por ser conforme a derecho, los medios probatorios presentados por la Defensa en su escrito recursivo, los cuales consisten en: “Copia certificada del auto impugnado, así como del expediente que lo contiene desde el folio 156 y siguientes”, las cuales forman parte de la presente incidencia; y, “Finalmente, solicito de esta digna sala, si así lo considera necesario, que solicite del a quo, cualquier otro recaudo que sea necesario a los efectos de resolver el presente recurso”, por lo que esta Instancia de considerarlo necesario requerirá al a quo otro recaudo que considere pertinente para la resolución del recurso de apelación; en consecuencia se prescinde de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO




Causa N° 2697-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch