REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 20 de marzo de 2009
198º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA
EXP. Nro. 2698-09.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados HORACIO MORALES LEON y ADALMIS CELESTE MENDEZ MORENOS, abogados en ejercicio y defensores privados del acusado YORMAN FERNANDO GARZON GONZALEZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal,

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que los abogados HORACIO MORALES LEON y ADALMIS CELESTE MENDEZ MORENOS, abogados en ejercicio y defensores privados del acusado YORMAN FERNANDO GARZON GONZALEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por los abogados HORACIO MORALES LEON y ADALMIS CELESTE MENDEZ MORENOS, abogados en ejercicio y defensores privados del acusado YORMAN FERNANDO GARZON GONZALEZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las pruebas promovidas por los defensores por ser las actuaciones y piezas que conforman la presente causa que cursan, se revisarán las mismas al momento de dictar el pronunciamiento correspondiente.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en su condición de fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de derechos Fundamentales, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero Admite el recurso de apelación interpuesto, por los abogados HORACIO MORALES LEON y ADALMIS CELESTE MENDEZ MORENOS, abogados en ejercicio y defensores privados del acusado YORMAN FERNANDO GARZON GONZALEZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

Segundo: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto el abogado FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en su condición de fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de derechos Fundamentales, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal, es decir, dentro del lapso de tres días, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA



MARIA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCÍA
(PONENTE)

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO


Causa N° 2698-08
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-