REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 20 de marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 2009-2700
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, en la que el ciudadano Abogado EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, en su condición de Defensor del ciudadano RAIMIER ALFONSO MEJIAS VERA, recusó a la Abogada INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Solo la ciudadana Juez recusada, ciudadana INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, promovió pruebas testimonial para su evacuación y documentales que anexó a su escrito de informe, como son:
1) Testimonio de la ciudadana SUGLEY LEÓN, asistente del Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
2) Testimonio de la ciudadana MARLENE PEÑUELA, pasante del Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
3) Copias certificadas de: “actas de la audiencia de presentación de imputados, de la fundamentación de la misma, de los reconocimientos, del acta levantada con motivo de lo sucedido durante los mismos”; las cuales conforman la presente incidencia.
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la ciudadana Juez recusada, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada. Y así se decide.
En consecuencia se fija para el día lunes 23 del mes y año que discurre, a las 12:00 del mediodía y 12:30 de la tarde, la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas SUGLEY LEÓN y MARLENE PEÑUELA, para lo cual tendrá la carga la ciudadana Juez recusada de lograr la efectiva comparecencia de las mismas en la oportunidad antes señalada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITEN las pruebas testimoniales para su evacuación y documentales que anexó a su escrito de Informe, la ciudadana INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia se fija para el día lunes 23 del mes y año que discurre, a las 12:00 del mediodía y 12:30 de la tarde, la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas SUGLEY LEÓN y MARLENE PEÑUELA, para lo cual tendrá la carga la ciudadana Juez recusada de lograr la efectiva comparecencia de las mismas en la oportunidad antes señalada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Juez Décima Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2700-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch