REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 25 de marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 2009-2700
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la recusación presentada por el ciudadano Abogado EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, en su condición de Defensor del ciudadano RAIMEN ALFONSO MEJIAS VERA, mediante la cual recusó a la Abogada INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el escrito de recusación, que cursa a los folios 35-37 de las presentes actuaciones, el Abogado EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, entre otros aspectos, manifestó:
“Yo… ocurro ante, en la obligatoria e imperiosa necesidad de presentar formalmente RECUSACIÓN en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 85 numeral 2, y 86 numerales 4 y 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…
DE LOS HECHOS
En fecha Nueve de Marzo de 2009, fui nombrado como abogado defensor privado por el padre del ciudadano Raimer Alfonso Mejías, para que continuara con la defensa del mismo, revocando el Defensor Público, es el caso que para el día Miércoles 11 de Marzo, se mantiene usted en la negativa de trasladar al imputado para que ratifique el nombramiento efectuado, y así mismo se mantiene en la negativa de recibirme el respectivo juramento de ley como abogado defensor, considero que tal situación es un acto de retaliación en mi contra y un acto de retardo procesal…
Esperaba que al mismo momento de conocer que había sido nombrado como Abogado Defensor se inhibiera del caso inmediatamente, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, pues sabe que entre usted y yo existe una enemistad manifiesta por los innumerables problemas que mantuvimos durante el tiempo que estuvo a cargo del expediente N° 15C-13.332-09, y que por su conducta y actos agresivos contra mi persona me vi en la obligación de plantear Recusación en su contra, procedimiento que aun esta en curso.
…
DE LOS MOTIVOS DE LA ACCION DE RECUSACION
Primer Motivo
De conformidad con el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, recuso al Juez Décimo Quinto en Funciones de Control… por tener con mi persona enemistad manifiesta.
Ciudadanos Magistrados, es el caso que durante el tramite del expediente 15C-13.332-09, que llevaba ante el tribunal 15 de Control, sostuve con la Juez varias confrontaciones de hecho y de derecho, y que llevaron a esta última a arremeter contra mi persona de manera violenta y agresiva durante un acto de reconocimiento, por tal situación, y visto la conducta desenfrenada, violenta y agresiva, procedí a presentar recusación en contra de esta por esos hechos que no me garantizaban su imparcialidad en el proceso, recusación que aun se encuentra por decidir en la Corte Tercera de Apelaciones de este Circuito Judicial.
Presentado el nombramiento en el presente caso, signado con el número 15C-13.339-09 pensé que de inmediato la Juez Quince de Control se inhibiría del conocimiento de la causa, no siendo así, y por el contrario, se mantiene en la negativa de trasladar al imputado para lo que ellos llaman ratificación de nombramiento y realizar la respectiva juramentación como abogado defensor.
Esta acción es solo un acto retaliativo contra mi persona para retardar el proceso, y evitar que revise las actas del expediente y pueda ejercer las acciones respectivas, a favor de mi representado, y una acción que va en contra del derecho a la defensa del imputado, quien se encuentra gravemente herido y detenido en la División de Capturas… y que requiere urgentemente el traslado a un Centro Asistencial o a un Centro de reclusión donde al menos tenga asistencia medica.
Independientemente del delito que se le impute a mi representado, el Estado a través de sus órganos, debe garantizarle a toda persona el trato y el respecto de los derechos humanos de cada individuo.
Ciudadanos Magistrados por lo antes expuesto es que solicito que el presente motivo que fundamenta la recusación sea declarado con lugar…
Segundo Motivo
De conformidad con el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, recuso al Juez Décimo Quinto en Funciones de Control…
En efecto se recusa al juez de la causa, por el motivo precedente, pues tal como señale en la parte de los hechos, entre mi persona como profesional del derecho y la ciudadana Juez Décimo Quinto de Control, existe ya una enemistad manifiesta, no solo que se evidencia por los hechos de los cuáles consta la primera acción de recusación, sino también al hecho que conocen todos los funcionarios de ese Despacho, los gritos de injuria en mi contra y alaridos que emanan de la referida Juez cada vez que entró a ese recinto judicial, no puedo esperar de esta persona actuando como juez un comportamiento imparcial, ni que sus actos estén ajustados a derecho y que por tal situación en el presente caso, tome acciones en contra de mi representado.
…
Y es por ello que solicito a los fines de garantizar una justicia transparente, que la presente solicitud sea declarada con lugar y se proceda a separar del caso al recusado. …”.
Por su parte, en fecha 16 de marzo de 2009, la ciudadana Jueza Décima Quinta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, rindió informe sobre la recusación presentada en su contra, la cual cursa a los folios 47 al 82 de las presentes actuaciones, argumentando:
“(…)
RELACIÓN AL PRIMER MOTIVO
En fecha 09 DE Marzo se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alfonso Mejias en su carácter de padre del ciudadano Raimen Alfonso mejias vega (sic) en la que solicito el traslado del imputado con la finalidad de revocar a la defensa publica designada para asistirlo en la audiencia de presentación, y en tal sentido designar al abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, por lo que inmediatamente este juzgado acordó mediante auto de (sic) esa misma fecha el traslado de los imputados para el día 13 de marzo con el objeto que el mismo efectuar la revocatoria y designación de la nueva defensa.
Es tan inexplicable las razones que mueven a la nueva defensa a comportarse de manera grosera y retaliativa, que el mismo intento recusar a esta suscrita en fecha 12 de Marzo, sin ni siquiera haber sido designado en el presente expediente.
En fecha 13 de Marzo comparece por este despacho el ciudadano RAIMEN ALFONSO MEJIAS VEGA previo traslado de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó su deseo de revocar al ciudadano Defensor Público… y en tal sentido designar como su nuevo defensor al ciudadano abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, quien encontrándose presente acepto la defensa del mencionado imputado.
Es importante resaltar que el mencionado abogado desde su juramentación como defensa en el expediente a mantenido una actitud de irrespeto con el tribunal y el personal del mismo, asumiendo una conducta agresiva de forma permanente, sin embargo este órgano jurisdiccional ha mantenido en todo momento un clima de atención cordial, tramitando todas las solicitudes de dicha defensa de manera inmediata por lo que sus quejas son infundadas.
Me permito narras las situaciones donde este profesional de Derecho ha incurrido en comportamientos que van en contra del respeto y la majestad de este órgano jurisdiccional. El día 10 de Febrero fecha en la que efectivamente se presento el ciudadano MORIS IRIARTE ENRIQUE (la víctima), una vez en el despacho encontrándose todas las partes se da inicio al acto de reconocimiento en rueda de individuos durante la descripción de los ciudadanos que presuntamente perpetraron dichos delitos nuevamente el ciudadano defensor asumió una actitud grosera, soez y de intimidación hacia la víctima quien se encontraba inquieto y nervioso, esta suscrita pidió a dicho abogado que mantuviera el debido respeto durante el acto.
Una vez que todas las partes se trasladaron a la sala de reconocimiento, mi persona acompañada de la secretaria ingresamos al área de calabozos para efectuar la selección de los ciudadanos que colaborarían en la realización de dicho acto, durante este tiempo el ciudadano defensor trato de intimidar y coaccionar a la víctima quien lo expreso con posterioridad una vez que nos trasladamos a la sede del tribunal, se preparo la sala y se efectuó el primer reconocimiento a el imputado SIMANCAS TOUSSAINT LUIS ENRIQUE resultando el mismo positivo, cuando procedíamos a efectuar el segundo reconocimiento dicho abogado se torno violento exigiendo que los ciudadanos seleccionados para el mismo fuesen cambiados aun cuando se podía ver que su actitud tenía como objeto la obstaculización de la celebración de dicho acto este tribunal seleccionó nuevamente otros ciudadanos para realizar el mismo y es cuando dicho abogado profirió amenazas elevando el tono de voz y en forma grosera soez e insolente se dirigió a la representante fiscal y a la suscrita, lo que motivo que los alguaciles que nos acompañaban en la celebración de dicho acto se interpusieran ya que este ciudadano empezó a gesticular con los brazos pidiéndole que respetara… y es cuando en forma violenta se retira del lugar profiriendo amenazas.
Luego de estos hechos nos trasladamos a la sede del tribunal donde dejamos constancia mediante acta de esta grave situación dicha acta fue elaborada a las 12:30 de la tarde e inmediatamente después el abogado, se presenta a las 2:30 de la tarde con el escrito de recusación lo que sin duda alguna demuestra que el espectáculo sucedido en la sala de reconocimiento no tenía otro objeto sino la recusación de este órgano jurisdiccional, negándose a suscribir el primero de los reconocimientos que si se produjo con la asistencia del mismo.
En relación a la solicitud de atención medica es bueno precisar que la audiencia de presentación de este imputado se realizo en la sede del hospital Miguel Pérez Carreño ya que el mismo se encontraba hospitalizado en el servicio de cirugía 4, piso 10, habitación 1018, previa consulta con el medico tratante… quien autorizó desde el punto de vista medico…
…
El ciudadano fue dado de alta médica el día sábado 14 de Marzo por lo que fue trasladado a la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En relación a la solicitud de asistencia médica realizada por el defensor en fecha 11 de Marzo del año en curso a las 3:36 p.m., este despacho ordenó en la misma fecha que el imputado fuese trasladado a un centro asistencial, ratificando dicha orden en fecha 13 de Marzo de 2009.
También se pudo observar el día 13 de Marzo durante el nombramiento de abogado que este imputado fue trasladado a este despacho y se encontraba en condiciones normales…. Efectivamente en fecha 14 de Marzo fue trasladado al Hospital MIGUEL PÉREZ CARREÑO donde le suministraron la asistencia médica, efectuando las curas correspondientes siendo posteriormente trasladado a la sede de Aprehensiones.
Esta juzgadora niega de manera categórica tener enemistad manifiesta alguna con dicho abogado ya que es él quien ha mantenido una actitud obstaculizadora en todo momento desde su llegada a este tribunal en la primera de las causas y es dicho abogado quien ha irrespetado la majestad de este Tribunal.
EN RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO
Esta juzgadora no se explica en cuales ocasiones he tratado al defensor de la manera como él describe en su escrito de recusación, ya que en todo momento es la secretaria del despacho la Doctora MIRIAN POMBO BUENO, quien lo ha atendido recibiendo todas sus solicitudes, más sin embargo, quien ha frecuentado este juzgado en múltiples oportunidades, manteniendo siempre una actitud amenazante, amedrentadora y grosera con el personal expresando a viva voz su inconformidad e enemistad en contra de esta juzgadora, es precisamente la defensa. Por lo que esta juzgadora niega haber mantenido comunicación alguna con este defensor. Este tribunal una vez más comprobó la actitud prepotente, la manera denigrante y despectiva Con la que se expresa de esta juzgadora en forma reiterada ante el personal y cualquier persona que se encuentre presente para ese momento en el despacho, verificando lo inexacto e infundado del señalamiento efectuado por el abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, al atribuirme un comportamiento de forma inadecuada en tan delicado caso. Por lo que niego rotundamente haber mantenido contacto con este defensor y por lo tanto mucho menos comportarme como describe de manera falsa este profesional del derecho.
Nuevamente el abogado reincide en afirmaciones falsas que no precisa y que no puede probar. Ello en modo alguno hace procedente la infundad y temeraria recusación presentada en mi contra.
…
En función de esta Juzgadora la de dirigir el proceso garantizando en todo momento el derecho de todas y cada una de las partes ponderando y haciendo efectiva la tutela judicial no solo para los imputados sino también para las víctimas de conformidad con los artículos 121, 125 y 118 Código Orgánico Procesal Penal.
El fin de la justicia es la búsqueda de la verdad. El juez de control como garante de los derechos de todas las partes en el proceso, debe tutelar en todo momento por el cumplimiento de los postulados de debido proceso…
…
…solicito muy respetuosamente se declare INADMISIBLE, la recusación intentada por el profesional del derecho en referencia, por ser la misma FALSA, INFUNDADA y TEMERARIA.
Por las razones antes expuestas, pido de la honorable Sala de la Corte de Apelaciones… sea declarada sin lugar la recusación sometida a consideración…
Pido que la presente recusación sea declarada sin lugar, y se imponga sanción a los recusantes por su ilegítimo y desleal proceder, con la correspondiente participación al Colegio de Abogados. …”.
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que hiciera la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/03/2009, luego de haber recibido estas actuaciones procedentes del Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).”
En virtud de las normativas antes transcritas, por cuanto fue recusada la ciudadana Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada INDIRA MARGARITA FARIAS RODRÍGUEZ, y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad del recusado, compete resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se transcribió ut supra, el Abogado: EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de defensor del ciudadano RAIMEN ALFONSO MEJÍAS VERA, recusó a la Abogada: INDIRA MARGARITA FARIAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con el señalamiento de los numerales 4º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recusante, en cuanto al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ciudadana Juez recusada tiene con su persona una enemistad manifiesta; en virtud de: “…Ciudadanos Magistrados, es el caso que durante el tramite del expediente 15C-13.332-09, que llevaba ante el tribunal 15 de Control, sostuve con la Juez varias confrontaciones de hecho y de derecho, y que llevaron a esta última a arremeter contra mi persona de manera violenta y agresiva durante un acto de reconocimiento, por tal situación, y visto la conducta desenfrenada, violenta y agresiva, procedí a presentar recusación en contra de esta por esos hechos que no me garantizaban su imparcialidad en el proceso, recusación que aun se encuentra por decidir en la Corte Tercera de Apelaciones de este Circuito Judicial.
Presentado el nombramiento en el presente caso, signado con el número 15C-13.339-09 pensé que de inmediato la Juez Quince de Control se inhibiría del conocimiento de la causa, no siendo así, y por el contrario, se mantiene en la negativa de trasladar al imputado para lo que ellos llaman ratificación de nombramiento y realizar la respectiva juramentación como abogado defensor.
Esta acción es solo un acto retaliativo contra mi persona para retardar el proceso, y evitar que revise las actas del expediente y pueda ejercer las acciones respectivas, a favor de mi representado, y una acción que va en contra del derecho a la defensa del imputado, quien se encuentra gravemente herido y detenido en la División de Capturas… y que requiere urgentemente el traslado a un Centro Asistencial o a un Centro de reclusión donde al menos tenga asistencia medica”.
A lo que responde la Juez recusada, en lo que respecta al punto primero alegado por el recusante, que: “En fecha 09 DE Marzo se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alfonso Mejias en su carácter de padre del ciudadano Raimen Alfonso mejias vega (sic) en la que solicito el traslado del imputado con la finalidad de revocar a la defensa publica designada para asistirlo en la audiencia de presentación, y en tal sentido designar al abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, por lo que inmediatamente este juzgado acordó mediante auto de (sic) esa misma fecha el traslado de los imputados para el día 13 de marzo con el objeto que el mismo efectuar la revocatoria y designación de la nueva defensa.
…
En fecha 13 de Marzo comparece por este despacho el ciudadano RAIMEN ALFONSO MEJIAS VEGA previo traslado de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó su deseo de revocar al ciudadano Defensor Público… y en tal sentido designar como su nuevo defensor al ciudadano abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, quien encontrándose presente acepto la defensa del mencionado imputado.
Es importante resaltar que el mencionado abogado desde su juramentación como defensa en el expediente a mantenido una actitud de irrespeto con el tribunal y el personal del mismo, asumiendo una conducta agresiva de forma permanente, sin embargo este órgano jurisdiccional ha mantenido en todo momento un clima de atención cordial, tramitando todas las solicitudes de dicha defensa de manera inmediata por lo que sus quejas son infundadas”.
Respecto al ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dice el abogado recusante, que: “En efecto se recusa al juez de la causa, por el motivo precedente, pues tal como señale en la parte de los hechos, entre mi persona como profesional del derecho y la ciudadana Juez Décimo Quinto de Control, existe ya una enemistad manifiesta, no solo que se evidencia por los hechos de los cuáles consta la primera acción de recusación, sino también al hecho que conocen todos los funcionarios de ese Despacho, los gritos de injuria en mi contra y alaridos que emanan de la referida Juez cada vez que entró a ese recinto judicial, no puedo esperar de esta persona actuando como juez un comportamiento imparcial, ni que sus actos estén ajustados a derecho y que por tal situación en el presente caso, tome acciones en contra de mi representado”.
Mientras que la Juez cuestionada expuso: “Esta juzgadora no se explica en cuales ocasiones he tratado al defensor de la manera como él describe en su escrito de recusación, ya que en todo momento es la secretaria del despacho la Doctora MIRIAN POMBO BUENO, quien lo ha atendido recibiendo todas sus solicitudes, más sin embargo, quien ha frecuentado este juzgado en múltiples oportunidades, manteniendo siempre una actitud amenazante, amedrentadora y grosera con el personal expresando a viva voz su inconformidad e enemistad en contra de esta juzgadora, es precisamente la defensa. Por lo que esta juzgadora niega haber mantenido comunicación alguna con este defensor. Este tribunal una vez más comprobó la actitud prepotente, la manera denigrante y despectiva Con la que se expresa de esta juzgadora en forma reiterada ante el personal y cualquier persona que se encuentre presente para ese momento en el despacho, verificando lo inexacto e infundado del señalamiento efectuado por el abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, al atribuirme un comportamiento de forma inadecuada en tan delicado caso. Por lo que niego rotundamente haber mantenido contacto con este defensor y por lo tanto mucho menos comportarme como describe de manera falsa este profesional del derecho”.
En fecha 23/03/2009, dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitieron las pruebas ofrecidas por la Abogada INDIRA MARGARITA FARIAS RODRÍGUEZ, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien fue la única en promover medios probatorios, como fueron:
1) Testimonio de la ciudadana SUGLEY LEÓN, asistente del Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
2) Testimonio de la ciudadana MARLENE PEÑUELA, pasante del Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
3) Copias certificadas de: “actas de la audiencia de presentación de imputados, de la fundamentación de la misma, de los reconocimientos, del acta levantada con motivo de lo sucedido durante los mismos”; las cuales conforman la presente incidencia.
Ahora bien, el Juez, en el ejercicio de su función de Administrar Justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.
En tal sentido, resulta pertinente señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
Por ende la recusación procede cuando ante la presencia de los parámetros explanados en el párrafo anterior el Juez obligado a inhibirse no lo hace.
En el caso de marras, el mencionado Administrador de Justicia, fue recusado con sustento en las causales contenidas en los ordinales 4º (amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes) y 8º (cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad).
Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, que para la procedencia de las referidas causales de recusación o de inhibición, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.
El recusante se limitó a narrar supuestos hechos, sin presentar un mínimo probatorio que sustente que tales circunstancias llevan implícitas la afectación de la imparcialidad de la Juez y la inhabilita para el conocimiento de la presente causa.
No obstante, la ciudadana Jueza Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, si presentó pruebas documentales donde se pudo apreciar que en el mismo momento (09-03-2009) que el ciudadano padre del imputado RAIMEN ALFONZO MEJÍAS VEGAS, solicitó al Tribunal la revocatoria del Defensor Público que asistía al mismo y la designación de un Defensor Privado, el a quo procedió a librar Boleta de Traslado para el día 13/03/2009, lo cual se hizo efectivo, realizándose la respectiva acta, donde el precitado imputado solicitó la revocatoria del Defensor Público y en su lugar designó al Abogado EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, quien aceptó en la misma fecha y solicitó copia simple del nombramiento, la cual fue expedida en ese instante.
Así mismo, se pudo evidenciar que para la fecha 11/03/2009, la ciudadana Juez recusada, antes de la designación del Defensor Privado y su aceptación, requirió al ciudadano Director de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el traslado del imputado RAIMEN ALFONSO MEJÍAS VEGA, hasta las instalaciones del Hospital Miguel Pérez Carreño, a objeto de que se le realice una evaluación médica.
Aunado a ello, encontramos las deposiciones de los testigos evacuados en esta Sala de las ciudadanas SUGLEY REGINA LEÓN REBOLLEDO y MARLENE ANTONIETA PEÑUELA TOVAR, quienes dejaron constancia de:
En cuanto a la ciudadana SUGLEY REGINA LEÓN REBOLLEDO, lo siguiente: “…Seguidamente el ciudadano Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Dra. INDIRA MARGARITA FARÍAS RODRÍGUEZ (parte recusada), a los fines de que efectuara su interrogatorio de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga de la siguiente manera: ¿Diga usted si ha presenciado alguna discusión entre la suscrita y el abogado Eduardo Muñoz? C:”No.” ¿En las oportunidades que el abogado Eduardo Muñoz se ha presentado en el despacho por esta causa por quién ha sido atendido? C: “El ha sido atendido por la secretaria del despacho.”Otra: ¿Cuál es la actitud del abogado Eduardo Muñoz ha mantenido en esas ocasiones? C:”El es muy autoritario, no ha sido muy cordial.” Otra: ¿Cuándo la suscrita ha tenido una conducta desenfrenada, violenta y agresiva, contra el abogado Eduardo Muñoz? C: “En mi presencia no.” Otra: ¿Tiene usted conocimiento si se ha solicitado el traslado al hospital del ciudadano Raimier Alfonso Mejia Vera? C: “Si”. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente concedió el derecho de palabra al Dr. EDUARDO DÍAZ MUÑOZ (parte recusante), a los fines de que efectuara su interrogatorio de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga de la siguiente manera: ¿Usted estuvo presente en el reconocimiento en el expediente signado 13332? C: “No.” ¿Tiene usted conocimiento porque se presentó la primera recusación en contra de la Juez 15 de Control Indira Farias? C: “No.” ¿A que llama usted autoritario al momento de mi presencia en la sede del Tribunal 15 de control? C: Bueno la actitud muy poco cordial.” Esa actitud poco cordial aplica el no acatamiento a la solicitudes hechas a ese Tribunal C: “No, no sé se cual es la actitud de fondo, no es la idónea para un abogado. ¿Que tiempo tiene en el Tribunal? C: “Desde el 15 de octubre”. En este estado se le cede nuevamente la palabra a la parte recusante. Usted está en calidad de contratada fija? C: “Estoy contratada”. ¿Depende su estabilidad laboral del juez? C: “No, dependo del circuito y soy personal de apoyo.” ¿Conoce usted la existencia de una recusación en contra de la juez consignada por mi persona? C: “Si”.
Y en relación a la ciudadana MARLENE ANTONIETA PEÑUELA TOVAR, lo siguiente: “…con relación a los hechos expuso: “…En cuanto al doctor presente cada vez que va al tribunal lo hace de forma prepotente, altanera, quien lo atiende siempre es la secretaria, la doctora no ha tenido rato en ningún momento, cuando solicita una diligencia es de ya para ya, tiene que ser en ese momento. Es todo....” Seguidamente el ciudadano Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Dra. INDIRA MARGARITA FARÍAS RODRÍGUEZ (parte recusada), a los fines de que efectuara su interrogatorio de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga de la siguiente manera: ¿Diga usted si ha presenciado alguna discusión entre la suscrita y el abogado Eduardo Muñoz? C: “Nunca.” ¿En las oportunidades que el abogado Eduardo Muñoz se ha presentado en el despacho por esta causa por quién ha sido atendido? C: “El ha sido atendido por la secretaria del tribunal.”Otra: ¿Cuál es la actitud del abogado Eduardo Muñoz ha mantenido en esas ocasiones? C:”Es muy prepotente, no es lo que dice sino como lo dice muchas veces.” Otra: ¿Cuándo la suscrita ha tenido una conducta desenfrenada, violenta y agresiva, contra el abogado Eduardo Muñoz? C: “Nunca.” Otra: ¿ Usted tiene conocimiento si se ha solicitado el traslado al hospital de Raimier Alfonso Mejia Vera? C: “Si”. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente concedió el derecho de palabra al Dr. EDUARDO DÍAZ MUÑOZ (parte recusante), a los fines de que efectuara su interrogatorio de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga de la siguiente manera: ¿Estuvo usted presente durante el reconocimiento durante la causa 13332? C: Yo considero que la pregunta no es pertinente, soy pasante nueva, se está refiriendo a una recusación anterior, no a la presente. ¿Tiene conocimiento que se presentó una primera recusación por mi persona en contra de la ciudadana Juez? C: “Si tengo conocimiento”. Otra. ¿Tiene usted conocimiento del motivo por el cual se interpuso esa recusación? C: “No”. ¿Ha estado presente en los momentos en que mi persona se ha presentado ante el tribunal 15 de control y ha escuchado dentro de la oficina de la ciudadana Juez, los gritos que profiere ante la secretaria lo de mis solicitudes? C: “Si.” ¿Considera usted que el solicitar oportunamente las respuestas solicitadas sin obtener respuesta alguna un acto de altanería? C: “Al momento de hacer ciertas diligencias usted no estaba acreditado como defensor del imputado, no estaba juramentado legalmente, jurídicamente como defensa, por eso no se le podía entregar el expediente”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la juez recusada. ¿Diga usted si he gritado desenfrenadamente en el despacho? C: “No la he escuchado gritar desenfrenadamente”. Cesaron las preguntas por la parte recusada”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte recusante para formular preguntas. ¿Cual es su condición laboral, y si depende del ciudadano Juez? C: “Yo soy pasante, debe ser la doctora la que decida mi caso de cuanto debo permanecer”. ¿Considera usted que su presencia en este lugar implicaría el éxito o beneficio de la doctora en este caso la recusada? C: “No”.
De manera que todas estas probanzas cambian las argumentaciones explanadas por el recusante, quien no presentó pruebas de lo argüido por él dentro del plazo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no puede ser suplido u obviado por esta Sala, por lo que imperiosamente SE DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada. Y así se decide.
En cuanto al pedimento de la ciudadana Juez recusada en su Informe presentado, concretamente en que esta Sala “imponga sanción a los recusantes por su ilegítimo y desleal proceder, con la correspondencia participación al Colegio de Abogados”; este Colegiado considera, que tal como se expresó en la parte up supra, la recusación forma parte del ejercicio de los derechos del justiciable, específicamente del derecho a la defensa, pues ejercerla es atribución del legitimado, siempre que se intente con motivos fundados y en la oportunidad legal. De manera que en el presente caso, el Abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, ejerció tal derecho, sin causar menoscabo contra la integridad de la justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la recusación planteada por el Abogado EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, en su condición de Defensor del ciudadano RAIMEN ALFONSO MEJIAS VERA, en contra de la Abogada INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al pedimento de la ciudadana Juez recusada en su Informe presentado, concretamente en que esta Sala “imponga sanción a los recusantes por su ilegítimo y desleal proceder, con la correspondencia participación al Colegio de Abogados”; este Colegiado considera, que tal como se expresó en la parte up supra, la recusación forma parte del ejercicio de los derechos del justiciable, específicamente del derecho a la defensa, pues ejercerla es atribución del legitimado, siempre que se intente con motivos fundados y en la oportunidad legal. De manera que en el presente caso, el Abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, ejerció tal derecho, sin causar menoscabo contra la integridad de la justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión a la ciudadana Juez recusada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
EXPEDIENTE: 2700-09
ORC/BAG/CPP/LA/rch