REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2704-09.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados COLINA VARGAS MIGUEL RAMON y MAYERLING GIL, en su carácter de defensores privados del ciudadano: MUJICA MANRIQUE NATAN ANTONIO, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado realizada en la fecha 18 de noviembre del 2008, por antes el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano antes mencionado.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que los abogados COLINA VARGAS MIGUEL RAMON y MAYERLING GIL, en su carácter de defensores privados del ciudadano: MUJICA MANRIQUE NATAN ANTONIO, poseen la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por los abogados COLINA VARGAS MIGUEL RAMON y MAYERLING GIL, en su carácter de defensores privados del ciudadano: MUJICA MANRIQUE NATAN ANTONIO, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Para Oír Al Imputado realizada en la fecha 18 de noviembre del 2008, por antes el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano antes mencionado., en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, (COMISIONADA EN LA FISCALIA SEXAGESIMA PRIMERA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL), se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto, por los abogados COLINA VARGAS MIGUEL RAMON y MAYERLING GIL, en su carácter de defensores privados del ciudadano: MUJICA MANRIQUE NATAN ANTONIO, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Para Oír Al Imputado realizada en la fecha 18 de noviembre del 2008, por ante el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano antes mencionado. Segundo; Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogada ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, (COMISIONADA EN LA FISCALIA SEXAGESIMA PRIMERA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL), en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO,
LAS JUECES INTEGRANTES
MARIA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2704-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-