REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 27 de marzo de 2009
198° y 150°




CAUSA N° 2009-2703
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor del ciudadano MAZA BERDUGO DIEGO HARRINSON, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 27 de febrero de 2.009, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a su defendido, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3°, 6° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. No hubo contestación por parte del ciudadano Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte del Abogado Defensor del imputado MAZA BERDUGO DIEGO HARRINSON, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 53 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor del ciudadano MAZA BERDUGO DIEGO HARRINSON, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 27 de febrero de 2.009, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a su defendido, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3°, 6° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y se pasa a conocer del mismo conforme lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO




LOS JUECES INTEGRANTES




DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)






EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO






Causa N° 2703-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch