REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

Exp. N°: 3083-09
PONENTE: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOHN JAMES ARANGO BANGUERO, JHON FREDDY ARANGO BANGUERO y JHON JAIRO LOPEZ LANDON, en contra de la decisión proferida por el Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2008, mediante la cual acordó pronunciarse en la Audiencia Preliminar, respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal del delito imputado, incoada por el referido Abogado.-

Presentado el recurso de apelación, el Juez de Control emplazó al Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez vencido el lapso legal para su contestación, sin que fuera contestado el mismo, se envió el Cuaderno Especial contentivo de copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 27 de Febrero de 2009, esta Sala evidenció que el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, estaba incompleto, razón por la cual ofició al Juez A-quo, con la finalidad de que remitiera el mismo en su integridad, igualmente al estimar necesaria recabar las actuaciones originales, se acordó solicitarlas.-

En fecha 17 de Marzo de 2009, se recibió el expediente original de la presente causa, por parte del Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control, quien creyó haber subsanado la omisión divisada por esta Sala y por cuanto se observó que aún persistía la misma, se acordó oficiar al mencionado Juez con la finalidad de que notificara al profesional de derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, para que completara su recurso de apelación.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Vigente, esta Instancia Colegiada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del el recurso y a tal efecto se observa:

De la revisión del expediente original de la presente causa se evidenció, que el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, tuvo acceso a las actuaciones el día 27/10/2008, al presentar escrito mediante el cual ratificó su solicitud de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal del delito imputado, (fs. 172 al 176. Pieza III Expediente Original), por lo que se concluye que el recurso de apelación que se ventila fue interpuesto fuera del término previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a criterio de esta Sala el mismo debe entenderse EXTEMPORANEO y al así determinarse lo procedente y ajustado a derecho es declararlo INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, en relación con el artículo 450 ibídem y ASI SE DECLARA.-


D E C I S I O N


En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOHN JAMES ARANGO BANGUERO, JHON FREDDY ARANGO BANGUERO y JHON JAIRO LOPEZ LANDON, en contra de la decisión proferida por el Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2008, mediante la cual acordó pronunciarse en la Audiencia Preliminar, respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal del delito imputado, incoada por el referido Abogado; todo lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, en relación con el artículo 450 ibídem.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ PONENTE,

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO



RDGR/ MGRD/JCGG/Eduardo.
Exp. N°: 3083-09