REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA


Caracas, 18 de Marzo de 2009
198° y 149°

Decisión: (071-09)
Ponente: Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
Causa: S5-09-2429

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme lo dispone el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal acerca de la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Dra. Luisa Quevedo en su carácter de Fiscal Trigésimo (30°), incoado en contra de la decisión de fecha 02/02/2009, proferida por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. WILMER WETTEL, mediante la cual Decretó a favor de los imputados MENDEZ ABAD GILBERTO Y LINDOMAR HERRERA JESÚS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10/03/2009 fue recibido en esta Alzada el presente Cuaderno de Especial y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11/03/2009 se solicitó la remisión de la causa Principal al Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo establecido 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresando el 16 de Marzo del año que discurre.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación, esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho Luisa Quevedo, en su carácter de Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de febrero de 2009, mediante la cual acordó Decretar a favor de los ciudadanos Méndez Abad Gilberto y Lindomar Herrera Jesús, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho LUISA QUEVEDO, en su carácter de Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de febrero de 2009, mediante la cual acordó Decretar a favor de los ciudadanos MENDEZ ABAD GILBERTO Y LINDOMAR HERRERA JESÚS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS ORANGEL GARCÍA


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


RODOLFO ROMERO ZAMBRANO CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT


En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT


Exp N° 09-2429
JOG/CCR/RRZ/BT/m.a