REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 26 de marzo de 2009
197° y 148°


No. 081-09
EXPEDIENTE: N° S5-2009-2439
PONENTE: DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO



Vista la Recusación planteada por el ciudadano MIGUEL A. CABEZA, quien dice actuar con el carácter de Abogado Defensor del ciudadano PABLO ANTONIO CASAMAYOR ROJAS, en contra del Doctor CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 24C-14710-09, observa esta Sala que en el informe de recusación presentado por el Juez del Tribunal de Instancia ofrece como pruebas documentales en la presente incidencia textualmente lo siguiente:

“…Ofrezco como prueba en la presente incidencia el expediente de la causa donde se me recusa (14.710-09), a los fines de que se constate que el abogado recusante no se ha juramentado ante el Tribunal a mi cargo por lo tanto no tiene legitimidad para recusar en la actualidad, la cual se encuentra identificada con la letra A
Ofrezco como prueba, el expediente contentivo de la acción de Amparo, interpuesto por el recusante contra el Tribunal a mi cargo a los fines de se (sic) constate que no asistí a la audiencia oral el día 19-03-2009 y que presente informe en esa causa en fecha 18-03-2009 y se verifique, la cual se encuentra identificada con la letra B.
Asimismo ofrezco como prueba la contestación que oportunamente realice ante la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el recusante de autos en contra de este Juzgador la cual se encuentra identificada con la letra C. ….”

El presente expediente ingresó en fecha 25/03/09 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones corresponde para decidir acerca de la admisión o no de la prueba promovida por la parte recusada en el escrito de descargo y al respecto esta Sala luego de la revisión de las actas, observa que ha promovido pruebas documentales, que se trata de copias de la causa 24C-14.710-09 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal), copias del expediente N° 2242 (nomenclatura de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal), copia del Acta de la Audiencia Constitucional realizada por la Alzada antes mencionada, pruebas éstas que esta Sala considera que es Admisible por estar ajustadas a Derecho, por ser pertinentes, útiles, necesarias y ser ofrecidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales ofrecidas por de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control el Doctor CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, Juez Vigésimo Cuarto de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el informe de recusación presentado, en virtud de la Recusación planteada por el ciudadano MIGUEL A. CABEZA, quien dice actuar con el carácter de Abogado Defensor del ciudadano PABLO ANTONIO CASAMAYOR ROJAS, en la causa signada con el N° 24C-14710-09, nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ,




DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ



EL JUEZ TEMPORAL




DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
(Ponente)




LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT
Causa No. S5-2009-2439
JOG/CCR/RRZ/BT/Yaneth.-