REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 24 de marzo de 2009
198º y 150°

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 2538-2009 (Aa).-


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 28 de enero de 2009, por la Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Alejandra Kuske A., en su carácter de defensora del ciudadano YORMAN ANTONIO GONZÁLEZ, en contra del auto dictado el 22 de enero de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… en virtud de que en fecha 09-10-2006, los Representantes del Ministerio Público presentaron formal acusación en contra del ciudadano antes mencionado, es por lo que se acuerda NEGAR dicha solicitud”.

En fecha 13 de marzo de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2538-2009 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD


El auto impugnado data del 22 de enero de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 7 del cuaderno especial).
Al folio 11 del cuaderno de incidencia cursa el acuse de recibo de la Boleta de Notificación que le fuera librada a la defensora pública en fecha 22 de enero de 2009 y es en fecha 27 de ese mismo mes y año, que la defensa del imputado YORMAN ANTONIO GONZÁLEZ, se da por notificada y el 28 de enero de 2009 ejerce el recurso de apelación. Por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo se desprende del escrito de apelación, interpuesto por la defensa, cursante a los folios 11 al 14 del cuaderno de incidencia, que ejerce su recurso de apelación, atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código...” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Alejandra Kuske A., en su carácter de defensora del ciudadano YORMAN ANTONIO GONZÁLEZ, en contra del auto dictado el 22 de enero de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… en virtud de que en fecha 09-10-2006, los Representantes del Ministerio Público presentaron formal acusación en contra del ciudadano antes mencionado, es por lo que se acuerda NEGAR dicha solicitud”. Y así se declara.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Alejandra Kuske A., en su carácter de defensora del ciudadano YORMAN ANTONIO GONZÁLEZ, en contra del auto dictado el 22 de enero de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… en virtud de que en fecha 09-10-2006, los Representantes del Ministerio Público presentaron formal acusación en contra del ciudadano antes mencionado, es por lo que se acuerda NEGAR dicha solicitud”.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2538-2009 (Aa) S-6