REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2543-2009 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. COROMOTO J. ROMIA PORTAL, en su carácter de Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del penado MILAN RODRIGUEZ WILLIE ANDRES, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 11 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al mencionado penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. Evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 25 de febrero de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ABG. COROMOTO J. ROMIA PORTAL, en su carácter de Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del penado MILAN RODRIGUEZ WILLIE ANDRES, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 11 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al mencionado penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que los representantes de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias a nivel nacional, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. COROMOTO J. ROMIA PORTAL, en su carácter de Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del penado MILAN RODRIGUEZ WILLIE ANDRES, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 11 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al mencionado penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. SEGUNDO: Admite la contestación realizada por la representación de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias a nivel nacional.
Regístrese, publíquese, la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2543-2009 (Aa)
MM/PMM/GP/YC/rh.