REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2541-2009 (Ci) S-6


Subió a esta Sala la presente incidencia, que contiene la inhibición presentada por la abogada SHELLYS YADIRA BRAVO, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida al ciudadano REINIERY MEZA SANZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Sala decidir sobre la inhibición aludida, para lo cual observa lo siguiente:

La Juez inhibida fundamentó su inhibición de la siguiente forma:

“Yo, SHELLYS YADIRA BRAVO, actuando en mi condición de Jueza Undécima (11º) en Funciones de Control… conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer de la causa signada bajo el nº 11C-12307-06 (nomenclatura interna de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano REINIERY MEZA SANZ… al estimar afectada mi imparcialidad subjetiva para decidir, al amparo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem, por los motivos que más adelante expondré:
Omissis.
El 21 de octubre de 2008, comparece por ante este juzgado la abogada BELKIS LAREZ MORENO, a los fines de consignar escrito, ante lo que la secretaria del tribunal le manifestó que no podía recibírselo por cuanto en fecha 16 del mismo mes y año, el ciudadano REINIERY MEZA SANZ la había revocado y en su lugar había solicitado el nombramiento de un defensor público, a los que la abogada le manifestó textualmente: “… yo no se que te crees tu, pero de que tu me recibes mi escrito me lo recibes, no se que se cree la secretaria de este tribunal y la juez…”, por lo que la secretaria de este juzgado le respondió, que no era la forma ni el tono para dirigirse tanto a su persona como hacia la juez del tribunal, por lo que la misma de un forma grosera, altanera y a gritos, contestó que no le importaba; en virtud de ello, la secretaria procedió a llamar a un Alguacil a los fines de que la misma se retirara del despacho y esta comenzó a gritar “no me agarren” contestándole el alguacil que él en ningún momento la estaba agarrando y mucho menos le estaba faltando el respeto,, a lo que ella siguió vociferando que no se van a salir con la suya, se los aseguro y ya me voy a la inspectoría de tribunales”
Ese mismo día, 21 de octubre de 2008, fue recibido oficio Nº 654-08, de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal… a los fines de solicitar información sobre la causa del ciudadano REINIERY MEZA SANZ, en virtud de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana BELKIS LAREZ MORENO.
Igualmente, en la misma data, 21 de octubre de 2008, previo traslado, compareció el imputado y expuso que ciertamente había revocado el poder otorgado a la abogada BELKIS LAREZ MORENO, que había solicitado el nombramiento de un defensor público y que era suya la firma que aparecía en el escrito recibido en este despacho judicial el 16 de octubre de 2008, contentivo de tal mandato, entre otro; motivo por el cual pedía disculpas al tribunal y solicitaba se designara nuevamente a la abogada LAREZ MORENO, como su defensora.
Omissis.
En fecha 12 de marzo de 2009, compareció la defensa privada del ciudadano REINIERY MEZA SANZ, abogada BELKIS LAREZ MORENO, quien solicitó a la ciudadana Secretaria de este tribunal le permitiera el expediente, si es que se podía por cuanto siempre el tribunal tenia problemas para entregarle o permitirle el expediente a lo que la secretaria le respondió, que no entendía su comentario pero que ya le permitiría el expediente, seguidamente la defensa, de una manera temeraria, le informó a la secretaria que este tribunal no podía fijar el acto de audiencia preliminar, en virtud que le estaban violando los derechos humanos a su defendido y por cuanto “había recusado a instancia superior” al magistrado (no aportó nombre del magistrado) por cuanto dicha sala no se había pronunciado en relación el recurso interpuesto por su persona, causándole así un retardo procesal a su defendido y como consecuencia la violación de sus derecho constitucionales, y que esto lo llevaría a ultimas instancias, que había acudido a la Defensoría del Pueblo y que ella haría valer la justicia, por lo que una vez mas de manera amenazante e intimidatoria quiso dejarle claro al tribunal que este juzgado no podía fijar acto alguno, por que de hacerlo estaría este tribunal violando los derechos de su defendido y que ella iría posteriormente en contra de este Tribunal, a lo que le respondió la secretaria que consignara todo lo manifestado por su persona mediante escrito, igualmente le hizo saber que por cuanto en actas no cursaba información o escrito mediante el cual este Despacho Judicial tuviese conocimiento de los manifestado por ella, la audiencia no podía ser suspendida.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES QUE MOTIVAN LA INHIBICIÓN
Del iter procesal realizado, se evidencia entonces que la abogada BELKIS LAREZ MORENO, en reiteradas oportunidades, ha intentado acciones de amparo y disciplinarias en contra de esta Juzgadora; asimismo, que ha comparecido ante este Juzgado de Control y, con una actitud grosera y falta de respeto, ha suscitado situaciones embarazosas, que han originado, por una parte, que la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional le llame la atención, por encontrarse foliando incorrecta e indebidamente las actas del expediente… e igualmente, que haga comparecer a un alguacil de este circuito, a objeto de evitar agresiones físicas, dadas las verbales que había ya antes proferido, tanto en contra de dicha funcionaria, como de esta Juzgadora.
Por otra parte, en un claro intento, no de ejercer el derecho conforme a las normas procesales y sustantivas vigentes, así como la ética profesional, sino de amedrentar a esta Jueza, la predicha abogada ha ejercido a la fecha, una (01) acción de queja y una denuncia ante la Inspectoría general de Tribunales, además de la acción de amparo que fue declarada inadmisible por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ante tal situación, por cuanto estimo afectada mi imparcialidad subjetiva para decidir, dada la animadversión que la ciudadana abogada BELKIS LAREZ MORENO, con su actuación, ha ocasionado en quienes laboramos en este Juzgado de Control, y a lo fines de que se garantice al imputado ciudadano REINIERY MEZA SANZ, un juicio con todas las garantías y respeto a sus derechos fundamentales; son las razones por las cuales procedo a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Pues bien, esta Sala considera revisar las actas que consigno la Juez inhibida en el presente cuaderno especial, a fin de resolver sobre lo planteado, y así se observa:

A los folios 7 y 8 del presente cuaderno de inhibición, cursa escrito presentado por la Abog. BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de defensora del imputado de autos REINIERY MEZA SANZ, ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

“Omissis,
En aras de hacer valer el derecho que me corresponde como Defensa Privada de la presente causa acudí a la Inspectoría de Tribunales a los fines de interponer mi queja contra la arbitrariedad negativa y a que se me solucionara el impedimento de ejercer plenamente el derecho a la defensa otorgado por mi representado…”

Desde los folios 9 al 17 del presente cuaderno, consta acta levantada el 20 de octubre de 2008, ante la Inspectoría General de Tribunales, donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

“Omissis… la Inspectora de Tribunales GIOCONDA LANDAETA, se trasladó a la sede del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal… a cargo de la ciudadana Jueza DRA. SHELYS BRAVO… a fin de darle cumplimiento al contenido del Memorando Nº IGT-1779-08 de fecha 02-10-08, emanado de la Magistrada Dra. ARMENIA IRIS PEÑA ESPINOZA, Inspectora General de Tribunales y atender la queja presentada por la ciudadana Abg. BELKYS LAREZ MORENO en el cual manifiesta lo siguiente: “En el día de hoy toda vez que regresara de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura donde interpuse denuncia formal contra la Juez Dra. Shellys Bravo y la secretaria Dra. Zulay Salazar por las arbitrariedades en contra de la defensa y por haber obligado al imputado a revocar la defensa sin permiso de sus familiares y su esposa, me informaron en la dirección respectiva que por todas las pruebas consignada procediera a recusar formalmente al Juez… pues así mismo hice… Una vez en la sede del Tribunal me identifiqué ante la ciudadana Secretaria… quien me acompañó al despacho de la ciudadana Jueza… le informé del motivo de mi presencia solicitándole se sirva facilitarme el expediente… Una vez analizado el mencionado expediente se le notificó a la ciudadana Jueza si deseaba manifestar algo en su descargo la cual seguidamente expresó su deseo de exponer en la presente Acta, a lo cual me solicitó dos (2) días para realizar los descargos en virtud de que tenía que atender dos audiencias y había mucho trabajo, a lo cual la ciudadana Inspectora le concedió el tiempo solicitado. En el día de hoy veintidós (22) de octubre de 2008, la Inspectora de tribunales hace acto de presencia en la sede del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control… a fin de continuar con la queja presentada por la ciudadana Belkys Larez Moreno, a fin de recibir los descargos de la ciudadana Jueza, la cual realizó sin coacción ni apremio… asimismo queremos dejar constancia SHELLYS BRAVO, visto todo lo acontecido procedió a remitir la causa a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud del Recurso de Amparo interpuesto por la quejosa…”

Desde los folios 18 al 55 del presente cuaderno de inhibición, consta providencia debidamente certificada fechada 27 de octubre de 2008, emanada de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se declaró “… INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el imputado Reniery Meza, con respecto a quien el Tribunal 11º de Control de este Circuito, el 8-9-08, recibió acusación de la Fiscalía 109º del Ministerio Público… de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, existiendo medios procesales ordinarios para cuestionar el fallo accionado, entre ellos, solicitud de nulidad absoluta del procedimiento, aun no decidido por el Tribunal de la causa, toda vez que esta Sala solicitó las actuaciones originales de la causa.”

Al respecto esta Sala observa y decide lo siguiente:

La Juez Undécima de Primera Instancia en funciones de Control de esta Jurisdicción Penal, fundamentó su inhibición conforme a lo establecido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

Omissis
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por la causales siguientes...
Omissis
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (subrayado y resaltado de la sala).

Aprecia este Órgano Colegiado, que la juez inhibida manifestó que se encuentra “… afectada (su) imparcialidad subjetiva para decidir…” al señalar que la abogada BELKIS LAREZ MORENO, en reiteradas oportunidades, ha intentado acciones de amparo y disciplinarias en contra de su persona; asimismo, que ha comparecido ante el Juzgado de Control que ella preside, con una actitud grosera y falta de respeto, ha suscitado situaciones embarazosas, que han originado, por una parte, que la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional le llame la atención, por encontrarse foliando incorrecta e indebidamente las actas del expediente, e igualmente ha conllevado a solicitar la comparecencia de un alguacil de este Circuito, a objeto de evitar agresiones físicas, dadas las verbales que había ya antes proferido, tanto en contra de dicha funcionaria, como de esa Juzgadora.

Pues bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la Juez de Instancia, encuadra dentro de la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8º de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que la inhibida probó la circunstancia objetiva de la cual emerge su afectación en cuanto a la imparcialidad para conocer del presente proceso, en virtud de la actitud asumida por la abogada BELKYS LREZ MORENO, quien actúa como defensora privada del ciudadano REINIERY MEZA SANZ, al existir tal y como consta en auto queja formal que hiciera en contra de dicha juzgadora ante la Inspectoría General de Tribunales.

La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la ley, para preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, solo que con fundamento a esta figura procesal, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad jurisdiccional de la cual está investido, en aras de preservar el debido proceso, garantía constitucional que requiere de un Juez independiente e imparcial; siendo que la mencionada administradora de justicia se ajustó a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que le imponía la obligación de inhibirse del conocimiento del asunto, sin exponerse a una eventual recusación.

Ciertamente la inhibición de la ciudadana Juez Undécima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada en causa legal, habida cuenta de que expresamente establece el artículo 86 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de inhibición cualquier causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, que en el caso de marras se encuentra acreditada la causa grave.

En consecuencia, se vulneraría el principio de imparcialidad del Juez, en caso que la Juez de Instancia Dra. SHELLYS YADIRA BRAVO continuara con el conocimiento de la presente causa, habida cuenta que ésta señaló expresamente que se encuentra afectada su imparcialidad desde el momento en que la abogada en ejercicio BELKYS LAREZ MORENO realizara denuncia formal en contra de dicha juzgadora ante la Inspectoría General de Tribunales, aunado a la actitud que ha asumido la aludida profesional del derecho en la sede del tribunal que preside la Juez inhibida.
En tal razón y respetando el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso, el cual a su vez garantiza la seguridad jurídica, considera esta Sala, que lo pertinente y ajustado a derecho en la presente causa, es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho SHELLYS YADIRA BRAVO, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer de la causa signada con el Nº 11C-12307-06, nomenclatura de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SHELLYS YADIRA BRAVO, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida al ciudadano REINIERY MEZA SANZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 94 que ordena al Juez sustituto continuar conociendo del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia a la Juez inhibida.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2541-2009 (Ci) S-6
PPM/nm*