REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de marzo de 2009
198º y 150º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa N° C-44º- 13.544-09

Juez: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

• Fiscal: OLIVER NAVEDA
(Fiscal 4º del M.P. – CON COMPETENCIA EN DEFENSA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL)
Acusado: MARCO ANTONIO FACHO MORALES, nacionalidad peruana, natural de la República del Perú, titular de la cédula de identidad N° E-82.148.411 y residenciado en la Avenida Principal de La Yaguara, vía El Junquito, kilómetro 0, Barrio San Rafael, Segunda entrada, casa N° 43, El Junquito.

• Defensa: Dra. MONIQUE PALIS (Defensora Pública 65° Penal)
• Secretaria: MILEXIA ANTIVEROS BERMÚDEZ


LOS HECHOS

El 12 de enero de 2007 los funcionarios Tte. (GNB) JOSEFINO DEL VALLE SERRANO MARTINEZ y Stte (GNB) CHARLIE ELIOTT ANTONIO MARQUEZ adscritos a la Guardia Nacional se apersonaron al final d ela Avenida González Da Silva Zona Industrial de La Yaguara, y observaron que el ciudadano MARCO ANTONIO FACHO MORALES invadió y degradó el suelo la topografía y el paisaje del terreno, por lo que los funcionarios actuantes proceden a efectuar una inspección ocular en el señalado lugar, todo lo cual comunican al Ministerio Público a los fines que ordene la investigación penal, y consecuentemente el señalado MARCO ANTONIO FACHO MORALES debidamente asistido de su defensa fue formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos descritos en los artículos 471-A del Código Penal y 43 de la Ley Penal del Ambiente, ante la sede fiscal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación al hecho previamente narrado, como lo es el delito d INVASIÓN tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, y 43 de la Ley Penal del Ambiente, que describe el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA y PAISAJES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que presuntamente el ciudadano MARCO ANTONIO FACHO MORALES, se introdujo en los terrenos ubicados en la Avenida González Da Silva de la Zona Industrial de La Yaguara, sin tener la permisología pertinente expedida por organismo alguno adscrito al Estado, que le consienta ocupar un terreno, más aún que con tal acción de hacer ha degradado el suelo en cuestión, siendo que ambos delitos in comento, requieren que el sujeto activo realice una acción de hacer, tal cual lo ha ejecutado presuntamente el ciudadano en referencia

LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Testimoniales conforme a lo establecido en los artículos 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Declaración de los ciudadanos TTE. (GNB) JOSEFINO DEL VALLE SERRANO MARTINEZ y STTE. (GNB) CHARLIE ELIOTT ANTONINE MARQUEZ adscritos a la Dirección de Guardería Ambiental del Guardia Nacional, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectuaran la inspección ocular de fecha 12-01-2007 en el sitio del suceso.

Documentales conforme a lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Comunicación suscrita por la ciudadana ANA MARÍA ALARCÓN Directora de Documentación e Información Catastral Asentamientos Urbanos Populares Gestión General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador.

2.- Comunicación suscrita por el ciudadano JHON FREDDY ROJAS Consultor Jurídico de Hidrocapital de fecha 25-02-2009.

3.- Facturación emitida por la Administradora Serdeco correspondiente a los meses de octubre de 2008, enero, febrero 2009, a nombre del ciudadano FACHO MORALES MARCO ANTONIO.

4.- Exhibición de la reseña fotográfica relacionada con el acta de inspección ocular de fecha 12-01-2007 suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) JOSEFINO DEL VALLE SERRANO MARTINEZ y STTE. (GNB) CHARLIE ELIOTT ANTONINE MARQUEZ adscritos a la Dirección de Guardería Ambiental del Guardia Nacional.

NO SE ADMITEN PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS, específicamente las siguientes:

1.- Inspección ocular de fecha 12-01-2007 suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) JOSEFINO DEL VALLE SERRANO MARTINEZ y STTE. (GNB) CHARLIE ELIOTT ANTONINE MARQUEZ adscritos a la Dirección de Guardería Ambiental del Guardia Nacional, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectuaron la inspección ocular de fecha 12-01-2007 en el sitio del suceso, toda vez que no encuadra en los enunciados descritos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. NO OBSTANTE PUEDE SER CONSULTADA POR LOS SEÑALADOS FUNCIONARIOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

2.- Las fotografías del sitio del suceso consignadas en la Audiencia Preliminar por parte de la Defensa Pública, en razón a que no se ha determinado hasta la presente fecha la procedencia de las mismas.

3.- Acta de entrevista del imputado tomada en fecha 16-01-2007, toda vez que no se corresponde con las pruebas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental A Nivel Nacional, a cargo del Dr. OLIVER NAVEDA, en contra del ciudadano FACHO MORALES MARCO ANTONIO a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos descritos en los artículo 471-A del Código Penal y 43 de la Ley Penal del Ambiente, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se insta a la Secretaria de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente así como los objetos incautados, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.

LA SECRETARIA,


MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.

Exp. Nº 44C- 13544-09, nomenclatura del Tribunal
JRT/jenny