REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 12 de Marzo de 2009
Luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.976.008, signada bajo el Nº 11J-379-05 (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal observa:
Riela anexo a los folios 86 al 94 de la pieza I, de la causa que nos ocupa, Acta de Audiencia Preliminar celebrada en la sala de Audiencias del Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosa se acordó al acusado de marras, una medida cautelar menos gravosa, en tal sentido seria la contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal , ordenándose así mismo el pase a Juicio
Riela anexo a los folios 212 al 213 de la pieza I de la causa que nos ocupa, Auto dictado por esta Instancia Judicial de fecha 29 de Junio de 2006, en el cual se acuerda celebrar el acto de Juicio Oral y Publico de manera Unipersonal, ello en virtud que en reiteradas oportunidades se había realizado sorteo para la constitución de Tribunal mixto sin poderse hacer efectiva la prenombrada constitución.
Riela anexo al folio 220 de la pieza I, de la causa que nos ocupa Acta de Diferimiento de Acto de Juicio Oral y Publico de fecha 26 de Julio de 2006, en virtud de la incomparecencia del precitado acusado.
Riela anexo al folio 237 de la pieza I, de la causa que nos ocupa Acta de Diferimiento de Acto de Juicio Oral y Publico de fecha 10 de Octubre de 2006, en virtud de la incomparecencia del acusado de marras.
Riela anexo al folio 225 de la pieza I, de la causa que nos ocupa Acta de Diferimiento de Acto de Juicio Oral y Publico de fecha 08 de Noviembre de 2006, en virtud de la incomparecencia del acusado de marras.
Riela anexo a loa folios 6 al 7 de la pieza II, de la causa que nos ocupa Acta de Diferimiento de Acto de Juicio Oral y Publico de fecha 26 de Febrero de 2007, en virtud de la incomparecencia del supra mencionado acusado.
Riela anexo a loa folios 12 al 13 de la pieza II, de la causa que nos ocupa Acta de Diferimiento de Acto de Juicio Oral y Público de fecha 17 de Abril de 2007, en virtud de la incomparecencia del acusado en comento.
Riela anexo a loa folios 32 al 33 de la pieza II, de la causa que nos ocupa Acta de Diferimiento de Acto de Juicio Oral y Publico de fecha 02 de Julio de 2007, en virtud de la incomparecencia del acusado de marras.
Riela anexo a los folios 100 al 105, de la pieza II de la causa que nos ocupa, decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2008, por esta Instancia Judicial en al cual se revoca la Medida Cautelar, que le fuera acordada en su debida oportunidad por el Tribunal de Control al acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.976.008, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien; realizada la reseña que antecede se puede observar que en reiteradas oportunidades este Despacho difirió la apertura del acto de Juicio Oral y Publico, todas ellas en virtud de la incomparecencia del precitado acusado, sin que conste en acta procesal alguna que conforme el presente expediente justificación de su incomparecencia, impidiendo a quien aquí decide la realización de justicia a la que contrae el artículo 13 de nuestra Ley Penal adjetiva, por lo que se denota una contumaz conducta de comparecer a juicio por parte del acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.976.008, y no se garantizaría las resultas del proceso seguido en su contra si este se encontrara en libertad, es por lo que este Despacho se ve en la forzosa tarea de considerar que lo Procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al supra mencionado acusado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda mantener al acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.976.008, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-379-05 (Nomenclatura de este Despacho) la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera dictada por este Despacho en su debida oportunidad.
Diarícese, publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente Decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-379-05
RAM/as
120309
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