REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

Caracas, 24de Marzo de 2009.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, destaca el Tribunal que dentro de la Pieza Nº 1, del presente expediente, se encuentra una diligencia suscrita por la ciudadana Abogado Yurimar Peña, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual es al tenor siguiente:

“ Dejo constancia que en los pronunciamientos del tribunal en la causa 38C-12327-08, nomenclatura de ese Juzgado seguida a los ciudadanos Rafael Acevedo y José Fernández, pude evidenciar que consta un error por parte del tribunal cuando la trascripción del Acta de la Audiencia Preliminar celebrad en día 05/03/09, se lee que el Ministerio Público solicita Medida Sustitutiva de Libertad cuando en dicha Audiencia este Representante Fiscal solicitó mantener la Medida Privativa Libertad a pesar de que no constaban en Actas el Protocolo de Autopsia y el levantamiento del cadáver , situación ésta que fue subsanada antes de (sic) que el mismo dio un receso de una hora para emitir los mismos”

En cuya rubrica se encuentra un sello húmedo que se lee:

“Republica Bolivariana de Venezuela. Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ministerio Público.

Así mismo se puede evidenciar del lado derecho de la referida diligencia.”

La Secretaria.
Recibido. Mabel Rosales P. 10/03/09. 12:50
Y un sello Húmedo el cual se dificulta la lectura total de lo expresado en este.


Siendo que con relación a la Diligencia objeto del presente análisis, no fue objeto de algún pronunciamiento y que la misma no se encuentra agregada a la presente causa, con su respectiva foliatura, lo cual podría constituir falta grave que afecte a una de las partes en el presente proceso y a su vez redundar en una sana y recta administración de justicia.

Por otra parte; riela anexo a los folios 233 al 254 del expediente, Acta contentiva a la Audiencia Preliminar y anexo a los folios 264 al 270 de la presente causa, Auto de Apertura a Juicio, en la cual entre los pronunciamiento dictados por el precitado Juzgado Trigésimo Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó concederle a los acusados de marras Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los numerales 3 y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo no consta la Resolución Judicial, mediante el cual fue acordada la aludida Medida Cautelar, en flagrante contravención con las normas contenidas en los Artículos 173 y 246 Ejusdem.

Vista las observaciones previamente señaladas, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es remitir el presente expediente al Juzgado en Trigésimo Octavo en Funciones de Control, a los fines que sea subsanada las anormalidades observadas. CUMPLASE.
EL JUEZ.


DR. RÉGULO APONTE MADRID.

LA SECRETARIA.


NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.


NELLY OSORIO
Exp.11J-496-09.
RAM. NO.
24030