REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 26 de marzo de 2009

CAUSA Nº 11J-493-09

JUEZ DR. RÉGULO APONTE MADRID
FISCAL 90º DEL M.P. ABG. LIDIS SANCHEZ
DEFENSA 52º PUBLICA ABG. TIBISAY BETANCOURT
ACUSADO PACHECO ZUÑIGA MANUEL
SECRETARIA ABG. NELLY OSORIO

Vista la Audiencia Oral realizada en esta misma fecha (26) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), con motivo de la Solicitud de Prorroga para el mantenimiento de la medida de Coerción Personal que reposa sobre el Acusado PACHECHO ZUÑIGA MANUEL de conformidad con los mandatos que a tales fines contempla el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio observa:

El Ministerio Público explanó lo siguiente:

...es el caso ciudadano Juez que si bien es cierto el acusado MANUEL PACHECO ZUÑIGA, no tiene sentencia condenatoria no es menos cierto que el juicio, adelantado y evacuado órganos de pruebas en tres oportunidades y estando en la audiencia de la conclusión no se efectúa el traslado del acusado...
... el mismo es indocumentado...
...no tiene un trabajo fijo, ni una dirección confiable donde ubicarlo, por lo que se evidencia el peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente este ciudadano es conocido tanto por la victima como por sus familiares y podría obstaculizar el desarrollo del debate...
Solicito que el lapso concedido sea de dos (2) años a los fines de la realización del Juicio, sin menoscabar el derecho a la libertad que tiene el acusado, que se fije el Juicio lo más pronto posible en el Tribunal competente.

Por otra parte, la Defensa en Contra-Argumentos Expreso:

...para el momento de la presentación del imputado la calificación jurídica fue de VIOLACION AGRAVADA y las circunstancias de tal medida han variado por el transcurrir del Tiempo y por el Tribunal Constitucional de Control, por cuanto en el pase a juicio aunque la calificación jurídica es provisional fue cambiada a TENTATIVA DE VIOLACIÓN... y es la calificación que se mantiene y debe mantenerse hasta la celebración del juicio oral y publico, aunado al hecho que hasta el día de hoy mi defendido tiene 2 años y 4 meses privado de su libertad...
...en relación al peligro de fuga y al peligro de obstaculización, mi defendido toda su vida ha residido en el BARRIO EL GUAMACHO, CASA S/N, COLOR BLANCA, CARRETERA VIEJA DE LA GUAIRA, donde se encuentra su progenitora, ha trabajado en el citado barrio...

Fundamentos de Hecho y Derecho
Medidas de Coerción Personal

Toda Medida de Coerción Personal es una Herramienta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal que procura preservar inmaculada la Finalidad del Proceso, la declaración de la Voluntad Concreta de ley, manifestada en la Sentencia. Las Medidas de Coerción Personal recae sobre la persona del Imputado / acusado, siempre y cuando se haya puesto de relieve insoslayables y significativos elementos de Convicción que generen en la mente del Juzgador razones “Suficientes”, que permitan inferir que el Iter procesal resultará sumido en Contradicciones sustanciales de las Circunstancias que motivaron la prosecución penal, así como las resultas de una eventual sentencia condenatoria.

Nuestro Proceso Penal está marcado por el Principio de Presunción de Inocencia, que ordena establecer el trato de tal a la persona que esta siendo juzgada por la presunta Comisión de un Hecho Punible. Asimismo, una nueva concepción Ontológica del Proceso tiene por objeto redefinir las bases del mismo, que otrora se fundían en superestructuras Inquisitorias, que dejaron una impronta negativa en la Jurisdicción Penal. El Sistema Acusatorio es un vivo reflejo del Principio de Contradictorio y procura acercar más al Proceso a la Justicia Material, otorgándole a la Representación Fiscal la titularidad de la Acción Penal.

Prorroga en el Artículo 244

La Prorroga que contempla el artículo 244 establece: “...el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentre próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, los cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o Querellante”.

El Ministerio Público solicita la aplicación de Medida de Coerción personal basado en Vestigios que recoge de la Investigación previamente realizada, y que lo lleva a la Convicción que la persona investigada es co-autor o participe de un hecho punible, la presunción de fuga, y de obstaculización de la Justicia. La Prorroga contemplada en el artículo 244 del C.O.P.P. indica una extensión, ampliación de la Medida de Coerción Personal que sobre el Acusado reposa. Es decir, si las condiciones que originaron la aplicación de la medida se mantienen incólumes, aunado a la no realización del Juicio por razones que escapen de la mano del Órgano Decisor, Actores Directos y del Acusado, es procedente que la misma sea acordada.
En el caso que nos convoca, la Fiscal del Ministerio Público solicitó en la oportunidad correspondiente la Prorroga aduciendo además tal y como se señalo ab ovo que el Ciudadano PACHECO ZUÑIGA MANUEL, esta indocumentado, no tiene domicilio fijo, y existen suficientes Motivos para presumir que por conocer a la Persona de la Victima puede ejercer algún tipo de influencia sobre los testigos y la misma victima.

La exposición del Ministerio Público se encuadra dentro de las disposiciones contempladas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que a su vez, sirvieran como sustentáculo a la petición de prorroga de la Medida solicitada consagrada en el artículo 244 del C.O.P.P., toda vez, que su articulado ordena fundamentar la Necesidad de dilatar la Medida de Coerción Personal cuando se encuentren próximas a su vencimiento. Sin embargo, las presunciones se establecen en razón de hechos o acontecimientos que se conocen, o se tiene la convicción de su acaecimiento para establecer aquellos que se desconocen. Grosso Modo los hechos en el mundo jurídico son sucesos de los cuales se puede constatar su existencia histórica, debe acreditarse por cualquier medio la ocurrencia del evento. En ese sentido, el Ministerio Público manifestó misceláneos hechos conocidos conocidas respaldo memorial, vale decir, en la audiencia la Fiscalía expreso: que el Acusado ut supra identificado no tiene un trabajo fijo, ni una dirección confiable donde ubicarlo, por lo que se evidencia el peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente este ciudadano es conocido tanto por la victima como por sus familiares y podría obstaculizar el desarrollo del debate... las mismas tienen per se fuerza vinculante, colegida con un sustento documentado, que deje certeza de lo dicho. El Acusado PACHECO ZUÑIGA MANUEL indocumentado, hace presumir que no se contara con su presencia en eventuales audiencias de Juicio, o que su localización gozara de un piélago de dificultades. Por otra parte, desde toda perspectiva es lógico que ninguna persona Privada de su Libertad pueda tener trabajo, sin embargo, en declaraciones del Acusado se constata que no poseía trabajo fijo antes de ser Privado de su Libertad.

De igual modo, la Defensa del Ciudadano PACHECO ZUÑIGA MANUEL, se limito a establecer consideraciones de tipo sugestivas, se observa que no hubo una verdadera desvirtuación de las consideraciones que establece el artículo 250, que debieren componerse en estrecha relación con el artículo 244 todos del C.O.P.P., que motiven e induzcan a este Órgano Decisor decretar el cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad. Si bien es cierto, la Presunción de Inocencia es una Principio que acompaña al Imputado/Acusado en toda la etapa del Proceso hasta la sentencia definitiva, no es menos cierto, que la misma no puede constituir una barrera que flagele el más importante de los fines queridos por el Derecho, La Justicia. La presunción de Inocencia es la regla del Proceso Penal, empero, al verificarse las condiciones que establece los artículos 250 y 251 la misma sufre una abertura que lo separa ligeramente de la persona que acusan la comisión de un hecho punible, en todo caso, en favor de la Jurisdicción y el Proceso como medio del logro de la Justicia, y evita que resulte tergiversado su Contenido en la sentencia definitiva, o que llanamente la misma quede definitivamente inconclusa.

La finalización del Juicio Oral y Público no se ha verificado por motivos ajenos a la voluntad del Órgano Jurisdiccional, tal y como se constata de los folios (312, 336, 352, 361 del Libro Primero), y (02, 70, 88, 98, 177, 183, 187, 192, 276 del Libro Segundo) Ello refleja intenciones de realizar la audiencia de juicio, sin embargo, se deja constancia que en los folios (352 del lilbro primero) y (02, 98, 183, 187, 192, 276 del libro segundo), no se ha logrado la comparencia del Acusado a la Audiencia de Juicio por no lograrse el Traslado. En tal sentido, no puede imputarse ninguna responsabilidad al Órgano Jurisdiccional, la no realización del Juicio.

Por otra parte, en vista que las circunstancias no han variado, y que nada se aportó con relación al cambio de las mismas, es evidente, que sigue tratándose de las mismas condiciones establecidas en el artículo 250 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano PACHECO ZUÑIGA MANUEL, es de Nacionalidad Colombiana, y está indocumentado, situación catalogada por la Doctrina y la Jurisprudencias como “Extranjero Pernicioso”, y esas circunstancias nos hace presumir que no se contará con su presencia en ulteriores Fases del Proceso.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Decide Otorgar la Prorroga y mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa en contra del acusado PACHECO ZUÑIGA MANUEL, previamente identificado por el lapso de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha a los fines de que se realice este juicio.

DISPOSITIVA

Sobre los marcos de las observaciones anteriores; este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud Fiscal; en consecuencia se acuerda la prorroga en la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa en contra del acusado PACHECO ZUÑIGA MANUEL, previamente identificado por el lapso de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha a los fines de que se realice este juicio.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y Ofíciese a los Organismos competentes participándoles lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID


LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Dictamen.-
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N°: 11J-493-09
RAM/je
260309.