REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 27 de Marzo de 2009
Visto el escrito suscrito por el ciudadano Aureliano Berroteran Brea, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su condición de Defensor del acusado ESPINOZA VERAMONDI DOUGLAS IVAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.123.557, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-294-04 (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal observa:
Riela anexo a los folios 113 al 115 de la pieza I de la causa que nos ocupa, decisiòn dictada por esta Instancia Judicial en fecha 30 de Marzo del año 2004, en la cual se acuerda al acusado de marras una medida Cautelar menos gravosa, y en este caso seria la contemplada en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentar dos o mas idóneas que devenguen un salario igual o superior a las 30 Unidades Tributarias.
Riela anexo a los folios 148 al 150, de la pieza I de la causa que nos ocupa decisión dictada por esta Instancia Judicial, en la cual se le impone al acusado de marras una Medida Cautelar menos gravosa a la ya acordada anteriormente y siendo en este caso la obligación de presentar dos o mas personas idóneas que devenguen un salario mínimo, así como la obligación de presentarse ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 8 días.
Riela anexo a los folios 195 al 199, de la pieza I de la causa que nos ocupa decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º), en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Mayo de 2004, en la cual se acuerda Orden de Captura al supra mencionado acusado.
Riela anexo al folio 139, de la pieza I de la causa que nos ocupa, acta de comparecencia del acusado ESPINOZA VERAMONDI DOUGLAS IVAN, de fecha 02 de Octubre de 2008, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.123.557, en la cual solicita sea revisada la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de haber estado cumpliendo constantemente con el régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad, y así mismo se compromete a cumplir con todos los llamados que realice esta Instancia Judicial.
Riela anexo a los folios 240 al 243 de la pieza I de la causa que nos ocupa decisiòn dictada por esta Instancia Judicial, de fecha 02 de Octubre de 2008, a través de la cual se revisa la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre el acusado de marras y a tales efectos se le acuerda la Medida Cautelar prevista en los ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela anexo al folio 21 de la pieza II de la causa que nos ocupa, constancia de trabajo, expedida a nombre del acusado ESPINOZA VERAMONDI DOUGLAS IVAN.
Riela anexo a los folios 22 al 23 de la pieza II de la causa que nos ocupa, reporte emanado de la Oficina de Control de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se evidencia que el acusado de marras ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones el cual le fuera impuesto en su debida oportunidad.
Ahora bien; realizada la reseña que antecede, se puede evidenciar que el acusado ESPINOZA VERAMONDI DOUGLAS IVAN, ha comparecido a los llamados realizados por esta Instancia Judicial, así mismo existe constancia que ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones el cual le fuera impuesto por este Tribunal en su debida oportunidad legal, y siendo que la finalidad de una Medida Cautelar es garantizar las resultas del proceso y por cuanto el acusado de marras no ha denotado contumaz conducta de comparecer a los actos fijados por este Despacho, es por lo que quien aquí decide de conformidad con la normativa establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ve en la forzosa tarea de considerar que lo procedente y ajustado a derecho es revisar al supra mencionado la Medida Cautelar que pesa en su contra, y siendo el caso que el mismo se presenta cada ocho (08) días, a partir de publicada la presente decisión se presentara cada Veintidós (22) días; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa al acusado ESPINOZA VERAMONDI DOUGLAS IVAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.123.557, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-294-04, la Medida Cautelar que pesa en su contra, y siendo el caso que el mismo se presenta cada ocho (08) días, a partir se publicada la presente decisión se presentara cada Veintidós (22) días. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-294-04
RAM/as
270309
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