REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Caracas, 09 de Marzo de 2009


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Irma Pazos, en su cualidad de Defensora de los ciudadanos OSCAR GIOVANNI VEGA CAMPUZANO y JOSÉ OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.- 12. 419.492 y V.- 10.782.235, respectivamente, este Tribunal observa:

Riela anexo al folio 40 de la pieza III, de la causa que nos ocupa, escrito suscrito por el representante de la Vindicta Publica, en el cual solicita a esta Instancia Judicial sea dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los acusados OSCAR GIOVANNI VEGA CAMPUZANO y JOSÉ OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.- 12. 419.492 y V.- 10.782.235, en virtud de no haber comparecido al acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Despacho en reiteradas oportunidades.

Anexo al folio 55 al 57, de la pieza III del presente expediente, cursa decisión dictada por esta Instancia Judicial, en la cual se ordena la aprehensión de los supra mencionados acusados, a los fines de hacer efectiva la comparecencia a los actos fijados por este Despacho.

Riela anexo al folio 61, de la presente pieza del expediente Oficio dirigido a la División Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que LOCALICEN y CAPTUREN a los acusados OSCAR GIOVANNI VEGA CAMPUZANO y JOSÉ OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.- 12. 419.492 y V.- 10.782.235.


Riela anexo a los folios 67 al 69 de pieza III, de la causa que nos ocupa, acta de Audiencia Oral, de fecha 02 de Marzo de 2009, a la cual compareció de manera libre espontánea, sin ningún tipo de apremio prisión o coacción el acusado OSCAR GIOVANNI VEGA CAMPUZANO, titular de la Cedula de Identidad Nº: V.- 12. 419.492, en la cual expone entre otras cosas las causas de su incomparecencia a los actos fijados por este Despacho, a tales efectos este Tribunal acordó una medida menos gravosa.

Riela anexo a los folios 73 al 75 de pieza III, de la causa que nos ocupa, acta de Audiencia Oral, de fecha 04 de Marzo de 2009, a la cual compareció de manera libre espontánea, sin ningún tipo de apremio prisión o coacción el acusado JOSÉ OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº: V.- 10.782.235, en la cual expone entre otras cosas las causas de su incomparecencia a los actos fijados por este Despacho, a tales efectos este Tribunal acordó una medida menos gravosa.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que con respecto a la Orden de Aprehensión, emanada de este Despacho a nombre de los acusados OSCAR GIOVANNI VEGA CAMPUZANO y JOSÉ OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, motivado por la incomparecencia ante la sede de este Tribunal, destacando como así quedo evidenciado que las Boletas de Notificación, emitidas a los prenombrados ciudadanos, para la celebración de un nuevo Juicio Oral y Publico, no fueron recibidas por estos, circunstancia tales que le impide conocer acerca de los actos ordenados por este Juzgado; siendo así las cosas este Tribunal observa que no existe contumacia por parte de los acusados de marras, para la comparecencia al Juicio Oral y Publico convocado, es por lo que este Juzgado en virtud de las atribuciones que le confiere la ley y por no ser contrario a derecho, deja sin efecto la Orden de Aprehensión emitida en contra de los acusados supra mencionados, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que los mismos sean excluidos del sistema automatizado como solicitados, y de esta forma sin mas dilaciones realizar el respectivo acto de Juicio Oral y Publico.




DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que los acusados OSCAR GIOVANNI VEGA CAMPUZANO y JOSÉ OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.- 12. 419.492 y V.- 10.782.235, sean excluidos del sistema automatizado en el cual aparecen reflejados como solicitados. Notifíquese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ




Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA


Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-477-08
RAM/as
090309