REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°



CAUSA N°: 1643-05.-
PENADO: ESCALONA JIMMY LEONEL C.I. N° V-14.678.605
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CANDIDA INFANTE, DEFENSORA PUBLICA (58°) PENAL
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO GENERICO.

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605, fue condenado en fecha 28 de Febrero de 2.005, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Codigo Penal. (Folios 216 al 234 de la 1ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 27 de Junio de 2.005, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena principal en fecha 26 de Enero de 2010. (Folios 65 al 169 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 24 de Enero de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado ESCALONA JIMMY LEONEL, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 137 al 139 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 02 de Agosto de 2.006, este Tribunal practico Nuevo computo de pena, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada por la Sal Décima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de mayo de 2.006, en la cual condeno al ciudadano ESCALONA JIMMY LEONEL, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. (Folios 02 al 05 de la 3ra pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 21 de Agosto de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al ciudadano ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.678.605, por un tiempo de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 12 al 16 de la 3ra pieza del expediente).-

SEXTO: En fecha 30 de Noviembre de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado ESCALONA JIMMY LEONEL, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 44 al 47 de la 3ra pieza del expediente).

SEPTIMO: Cursa al folio 168 de la 3ra pieza del expediente Constancia de Residencia emitida por la Directora de la Oficina de Registro Civil, Alcaldía de Girardot, del Estado Aragua, donde se evidencia la dirección de residencia donde ha de confinarse el ciudadano ESCALONA JIMMY LEONEL.

OCTAVO: Cursa al folio 169 de la 3ra pieza del expediente Constancia de Conducta, emanada del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas C.E.R.R.A-Aragua, a favor del penado ESCALONA JIMMY LEONEL.

NOVENO: Al folio 180 de la 3ra pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado ESCALONA JIMMY LEONEL, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.

Ahora bien, de acuerdo al computo realizado en fecha 21-08-06, las tres cuartas partes de la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION impuesta al penado ESCALONA JIMMY LEONEL, es al cumplir CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, y siendo que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, es por lo que se evidencia a todas luces que ya puede optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.

En este orden de ideas el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; y el artículo 272 del mismo texto prevé entre otros principios que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Así mismo, el artículo 53 del Código Penal, señala lo siguiente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”. (Negritas y subrayado nuestro).-

De igual forma el artículo 56 ejusdem, dispone que: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”

Así las cosas, este Juzgado observa que el penado ESCALONA JIMMY LEONEL, ha cumplido las tres cuartas de la pena que le fue impuesta, así como, que los delitos por los cuales fue condenado, no se encuentran dentro de los limitantes que prevé el artículo 56 arriba señalado. Igualmente que dicho penado no es reincidente de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales; ha desarrollado una buena conducta en el centro de reclusión donde se encuentra y ha presentado constancia de residencia expedida por la Directora de la Oficina de Registro Civil, Alcaldía de Girardot, del Estado Aragua, cuya dirección dista a una distancia mayor a los cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito en la presente causa.

Por lo que, cumplido todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, y a tal efecto pasa a conmutar la pena que le falta por cumplir, a saber UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, más el aumento de la tercera parte de dicho tiempo, es decir, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, nos da un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, que es en definitiva el tiempo que el precitado penado deberá confinarse, en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO, CALLEJON LA ESPERANZA, CASA Nº 48, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a partir de la presente fecha hasta el día 27 de Abril de 2011. Quedando igualmente sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, respectiva hasta el día 13-03-2012.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605 LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numera1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del CERRA-ARAGUA, anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesto de inmediato en libertad, el cual deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la Autoridad Civil Competente.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN
Causa N° 6E-1643-05