REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


AUDIENCIA PARA OIR A LOS IMPUTADOS
CAUSA N° 1310-08


JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT
FISCAL M.P. 112: ABG. CARLOS CASTRO
DEFENSOR N° 10: ABG. VIRGINIA RAMOS
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

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En el día de hoy, martes diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once (12:00) horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la ciudadana secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del ciudadano ABG. CARLOS CASTRO, Fiscal Centésima Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por el Defensor Público N° 10 Abg. VIRGINIA RAMOS. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CASTRO, quien expone: “Buenas días, la fiscalía solicita a este Tribunal el lapso de sesenta (60) días a fin de emitir el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 10, Abg. VIRGINIA RAMOS, quien expone: “Esta Defensa considera que treinta (30) días son suficientes para que el Ministerio Público concluya la presente investigación. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Se advierte al adolescente que debe seguir cumpliendo con su régimen de presentaciones impuesto. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las doce y quince (12:15) horas de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZA






DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO