REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 23/03/2008, en Audiencia de presentación de detenido, se le impuso al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de las medidas cautelares prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y obligación de presentarse, cada ocho (08) días, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 09-01-09, se recibió escrito de acusación procedente de la Fiscalía 114° del Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, fijándose por primera vez el acto de la audiencia preliminar para el día 09-02-09, siendo diferido el referido acto para los días 19-02-09, 09-03-09 y hoy 23-03-09, no pudiéndose celebrar la referida audiencia por incomparecencia del adolescente. Luego de realizada una revisión en el sistema computarizado de presentaciones se evidencio que el adolescente de autos no ha cumplido con el régimen de presentación desde el 09-12-2008.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Se desprende de las actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al imputado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO



LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ















EXP. 1219-08
LKLS/add